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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (25/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente; m) Elaborar, dirigir, aplicar y realizar el seguimiento de las políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como el diseño y seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; n) Ejecutar las actividades referidas a la infraestructura tecnológica, los sistemas de seguridad informática y la arquitectura tecnológica de los sistemas de información; o) Ejecutar inversiones de acuerdo a sus competencias, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en coordinación con las unidades orgánicas de la entidad; p) Realizar las acciones en materia de transformación digital y la actualización permanente del portal de transparencia, en el marco de la normatividad vigente; q) Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente; r) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; s) Expedir resoluciones en las materias de su competencia; y, t) Las demás funciones que le asigne el/la Gerente/a General y las que le correspondan por mandato legal expreso. (Texto según el artículo 20 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 22.- Órganos de línea Constituyen órganos de línea de Agromercado los siguientes: 03.4 Dirección de Oportunidades de Mercado 03.5 Dirección de Gestión de la Oferta Productiva 03.6 Dirección de Promoción y Articulación Comercial (Texto según el artículo 21 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 23.- Dirección de Oportunidades de Mercado La Dirección de Oportunidades de Mercado es el órgano de línea responsable de recopilar, sistematizar y difundir información especializada sobre oportunidades de mercado en favor de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar y proponer acciones para el crecimiento y el desarrollo comercial de las cadenas productivas priorizadas y promisorias del sector agrario y de riego, que permita establecer objetivos, estrategias y toma de decisiones de la entidad. A su vez, esta Dirección es responsable de proponer ante las unidades competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la creación o priorización de instrumentos o mecanismos fi nancieros para las diferentes cadenas productivas. Depende de la Jefatura. (Texto según el artículo 22 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 24.- Funciones de la Dirección de Oportunidades de Mercado Son funciones de la Dirección de Oportunidades de Mercado, las siguientes: a) Desarrollar, sistematizar y difundir estudios de prospección comercial y de tendencias de mercado nacional, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores involucrados competentes;b) Recopilar y difundir información especializada sobre nichos y/u oportunidades de mercado internacional desarrollada por el ente rector en comercio exterior y otras fuentes especializadas, de corresponder, para orientar el desarrollo de cadenas de producción o comercialización; c) Formular propuestas técnicas para el crecimiento y el desarrollo comercial de la agricultura, ganadería, apicultura, reforestación y agroforestería para el mercado nacional, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores involucrados competentes; d) Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y con el organismo rector en comercio exterior, propuestas técnicas, planes, proyectos, actividades, entre otros, orientados a la mejora de la competitividad comercial de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; e) Coordinar y articular modelos de intervención y compromisos en materias de su competencia, con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otras entidades públicas y/o privadas; f) Proponer a las entidades y dependencias del sector agrario y de riego, la creación o priorización de instrumentos o mecanismos fi nancieros para las diferentes cadenas productivas; g) Efectuar el monitoreo y la evaluación económica de los planes y proyectos, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de corresponder; h) Proponer la creación o desactivación de los órganos desconcentrados de la entidad; i) Formular y proponer documentos normativos de la entidad, en el marco de su competencia; j) Emitir opinión en las materias de su competencia; y, k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a y las que le correspondan por mandato legal expreso. (Texto según el artículo 23 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 25.- Dirección de Gestión de la Oferta Productiva La Dirección de Gestión de la Oferta Productiva es el órgano de línea responsable de implementar, en el ámbito de sus competencias, programas de capacitación y asistencia técnica a pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar, gobiernos subnacionales y otras entidades en materia de gestión organizacional, gestión empresarial y comercial, gestión de la calidad, prácticas agrícolas sostenibles y valor agregado, para fomentar el desarrollo de una oferta agraria conforme las necesidades del mercado, aplicando los enfoques priorizados en la normativa nacional y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores competentes; así como formular, ejecutar, monitorear y/o efectuar el seguimiento de las inversiones de apoyo al desarrollo productivo y comercial y en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha. Depende de la Jefatura (Texto según el artículo 24 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 26.- Funciones de la Dirección de Gestión de la Oferta Productiva Son funciones de la Dirección de Gestión de la Oferta Productiva, las siguientes: a) Diseñar y ejecutar programas de capacitación y asistencia técnica en materias de competencia institucional, con pertinencia cultural y lingüística, en coordinación con los órganos desconcentrados y con las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores competentes; b) Formular, ejecutar, monitorear y/o efectuar el seguimiento de inversiones de apoyo al desarrollo productivo sostenible y comercial, y en obras de