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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (25/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que modifica las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, aprobada con Ordenanza N° 205-2023-MDMM ORDENANZA N° 230-2024- MDMM Magdalena del Mar, 8 de agosto de 2024 POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°16 de la fecha en mención; VISTOS El Informe N°181-2024-SGRT-GAT/MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe N°79-2024-SGEC-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N°547-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N°2364- 2024-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°437-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N°795-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 195 de nuestra Carta Magna precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En tal sentido, son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el numeral 5 del artículo 27 del Decreto Supremo N°133-2013-EF, que aprueba el texto único ordenado del Código Tributario, precisa que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la resolución de la administración tributaria sobre deudas de recuperación onerosa; Que, de acuerdo con el artículo 43 del TUO del Código Tributario, la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva; Que, el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza N°205-2023-MDMM, que establece criterios para cali fi car, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, dispone los procedimientos para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27 del Código Tributario. Ello con la fi nalidad de sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y de cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación; Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone modi fi car la ordenanza a fi n de que tenga un alcance mayor para las deudas tributarias que no tengan valor tributario asignado; así como, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva, siendo que la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva recomienda ampliar los alcances de la mencionada ordenanza; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, por medio del memorando del visto, remite la propuesta antedicha la cual cuenta con las opiniones favorables de las subgerencias de Recaudación Tributaria; de Ejecución Coactiva, así como de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la aprobación de la ordenanza que modi fi que y amplíe las disposiciones de la Ordenanza n.º 205-2023-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos cuarto, quinto, sexto y el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Ordenanza N°205-2023-MDMM, que establece criterios para cali fi car, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOS: Contribuyente - Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, menores de edad, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares de deudas tributarias. Deuda Tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales, derecho de emisión, impuesto de los espectáculos públicos no deportivos, etc.), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios. Asimismo, las deudas cuyo plazo de prescripción ya transcurrió, por lo cual se in fi ere que la Administración no podrá ejercer más acciones de cobranza coactiva. Deuda Tributaria De Cobranza Dudosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago (tributarias), respecto del cual se agotaron todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza dudosa, siempre que sea posible ejercerlas. Deben considerarse aquellas deudas tributarias respecto de las cuales transcurrió el plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo de prescripción se encuentra suspendido o interrumpido, conforme a lo señalado en los artículos 45 y 46 del texto único ordenado del Código Tributario. De igual manera, podrán cali fi carse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos fraccionamientos que poseen más de cuatro años de antigüedad, para ello, se computará desde el primer día posterior al último pago realizado. Asimismo, a los procedimientos coactivos cuyos expedientes físicos no sean ubicados, pero sí cuenten con registro virtual; o cuando se indique que la deuda