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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (25/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema. El OCI está a cargo de un/a jefe/a. (Texto según el artículo 11 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 13.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del OCI las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría; b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de Carpeta de Servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental. Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ámbito de control del OCI; la comisión de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, según corresponda; d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría; e) Formular, aprobar y noti fi car a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, según las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad orgánica o al órgano desconcentrado de la Contraloría del cual depende, el informe de control para su aprobación. Asimismo, cuando la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o- la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos órganos o unidad orgánica, según corresponda, el informe de control aprobado para su noti fi cación a la entidad; f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría; g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable; h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría; j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios; k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa; m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable;n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia; o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría; p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; r) Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad; s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; y, t) Otras que establezca la Contraloría General de la República. (Texto según el artículo 12 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 14.- Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento de Agromercado los siguientes: 03.1 O fi cina de Asesoría Jurídica 03.2 O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (Texto según el artículo 13 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 15.- O fi cina de Asesoría Jurídica La O fi cina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico a la Alta Dirección y a las unidades de organización sobre asuntos de competencia de la entidad. Depende de la Gerencia General. (Texto según el artículo 14 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 16.- Funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica Son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección y a las unidades de organización sobre asuntos de carácter jurídico relacionados con las competencias de la entidad; b) Elaborar y opinar sobre los proyectos de ley y demás dispositivos normativos; c) Absolver las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por las unidades de organización de la entidad; d) Coordinar y emitir opinión legal sobre convenios, contratos y otros documentos a fi nes que sean suscritos por la Alta Dirección; e) Coordinar con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los asuntos de su competencia; f) Emitir opinión legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos en última instancia administrativa por la entidad, en los casos que corresponda;