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20 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha; c) Gestionar las acciones que aseguren la operación y mantenimiento de las inversiones de la entidad, en coordinación con los órganos desconcentrados, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; d) Validar la elegibilidad de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar como población bene fi ciaria de la entidad; e) Coordinar el desarrollo de las actividades de los órganos desconcentrados en el marco de sus competencias; f) Formular proyectos para la cooperación técnica en el marco de sus competencias, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad; g) Emitir opinión en las materias de su competencia; y, h) Las demás funciones que le asigne el(la) Jefe(a) y las que le correspondan por mandato legal expreso. (Texto según el artículo 25 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 27.- Dirección de Promoción y Articulación Comercial La Dirección de Promoción y Articulación Comercial es el órgano de línea responsable de diseñar y ejecutar estrategias, programas y otros instrumentos en materia de promoción y articulación comercial para el acceso de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a los mercados nacionales; y a su vez, de fomentar su participación en actividades de promoción y articulación internacional con el ente rector en comercio exterior y otras entidades públicas y privadas. Depende de la Jefatura. (Texto según el artículo 26 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). Artículo 28.- Funciones de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial Son funciones de la Dirección de Promoción y Articulación Comercial, las siguientes: a) Diseñar y establecer las estrategias de articulación comercial de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a los mercados nacionales, en concordancia con la normativa dispuesta por los sectores competentes; b) Plani fi car e implementar mecanismos de promoción y comercialización de productos de la agricultura familiar al mercado nacional, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; c) Fomentar, en coordinación con el ente rector en materia de comercio exterior y otros sectores competentes, la participación en las actividades de promoción y articulación comercial de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; d) Promover alianzas estratégicas, convenios, acuerdos, entre otros, de competencia institucional, con entidades públicas y/o privadas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y otros sectores según corresponda; e) Coordinar y articular con los gobiernos subnacionales y otras entidades públicas y/o privadas, las acciones de gestión comercial de la oferta proveniente de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; f) Promover el acceso de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a las plataformas comerciales orientadas a mercados nacionales, en coordinación con las unidades de organización competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros sectores según corresponda; g) Desarrollar e implementar canales especializados para la atención de su público objetivo en el marco de sus competencias, con pertinencia cultural y lingüística; h) Promover, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el acceso de pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar con oferta competitiva a certi fi caciones requeridas por el mercado, en coordinación con entidades del sector público y privado; i) Formular proyectos para la cooperación técnica en el marco de sus competencias, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad; j) Emitir opinión en las materias de su competencia; y, k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a y las que le correspondan por mandato legal expreso. (Texto según el artículo 27 de la Sección Primera del ROF de Agromercado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MIDAGRI). TÍTULO III ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 29.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Constituyen órganos desconcentrados de Agromercado los siguientes: 06.1 Sedes Desconcentradas (Texto según el artículo 28 de la Sección Segunda del ROF de Agromercado, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 043*-2024-MIDAGRI-SSE/PE). Artículo 30.- Sedes Desconcentradas Las Sedes Desconcentradas son órganos desconcentrados de la entidad, responsables de proponer y ejecutar las intervenciones de fortalecimiento de capacidades en gestión organizacional, gestión empresarial y comercial, gestión de la calidad, prácticas agrícolas sostenibles y valor agregado en el ámbito de su competencia; ejecutar inversiones de apoyo al desarrollo productivo y comercial, y en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha, generando su complementariedad; así como, articular con las entidades que intervienen en el territorio, en el marco de las disposiciones que emita la entidad. Dependen de la Jefatura. Las zonas de intervención de las Sedes Desconcentradas pueden abarcar uno o más departamentos. (Texto según el artículo 29 de la Sección Segunda del ROF de Agromercado, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 043*-2024-MIDAGRI-SSE/PE). Artículo 31.- Funciones de las Sedes Desconcentradas Son funciones de las Sedes Desconcentradas las siguientes: a) Identificar a los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar que demandan servicios de la entidad en el territorio, efectuar el diagnóstico y recomendar la elegibilidad de los beneficiarios de las intervenciones de Agromercado; b) Ejecutar programas de capacitación y asistencia técnica a los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar, a los gobiernos regionales y locales, y otras entidades, en materias de su competencia; c) Ejecutar inversiones de apoyo al desarrollo productivo y comercial, y en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha; d) Implementar las intervenciones para la promoción y articulación comercial de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar a mercados regionales y nacionales, en coordinación con la Dirección de Promoción y Articulación Comercial; e) Coordinar con la Dirección de Promoción y Articulación Comercial la participación de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la