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24 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del R eglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG se estableció el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (en adelante, BPP Ucayali), con una super fi cie de 4 089 926 ha., comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.); Que, al haberse creado el BPP Ucayali por Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, estableció el supuesto de Redimensionamiento por Zoni fi cación Forestal, el cual señala que “Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zoni fi cación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identi fi cado categorías incompatibles, dentro del área del BPP”; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali, el cual señala que se han identi fi cado áreas que no cuentan con bosques de categorías I y II dentro del citado BPP, conforme los resultados del proceso de Zoni fi cación Forestal del departamento de Ucayali aprobado con Resolución Ministerial Nº 0046-2024-MIDAGRI-DM, y en aplicación de lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente, propone el redimensionamiento de las zonas: Z ona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B, Zona 3-C, Zona 4 y Zona 5 del BPP Ucayali; en virtud a la exclusión de un área total de 299 901.6001 ha; Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, en el Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento describe que el área actual del citado BPP e s 3 315 268.2832 ha, conforme se muestra a continuación: Á rea actual del BPP Ucayali Zonas del BPP Área Oficial (ha) RJ/RDE ZONA 1-A 150175.0000 RJ Nº 303-2005-INRENA ZONA 1-B 84332.0000 ZONA 2 334170.7656 RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 3-A1-1 56.7842 RDE Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DEZONA 3-A1-2 2533121.0252 RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 3-A2 140872.7082 ZONA 3-B 21369.0000 RM Nº 0586-2004-AGZONA 3-C 8831.0000 ZONA 4 12686.0000ZONA 5 29654.0000 Total 3315268.2832 ------------------ Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS-DCZO Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, re fi ere en el Informe Técnico N° D000284-2024-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS-DCZO, que en virtud al supuesto previsto en la Primera Disposición Final de los Lineamientos, propone el redimensionamiento de las Zonas: Zona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B, Zona 3-C, Zona 4 y Zona 5 del BPP Ucayali; y, como consecuencia del mismo, quedaría conforme se detalla en el cuadro siguiente: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 1-A, Zona 1-B, Zona 2, Zona 3-A1-1, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2, Zona 3-B, Zona 3-C, Zona 4, Zona 5 del BPP Ucayali Del BPP UcayaliÁreas (ha) que no cuentan con bosques de Categorías I y II dentro del BPP - Resultados de la ZFÁrea (ha) de Edición del BPP UcayaliÁrea (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali Zonas del BPP Ucayal iResolución Área (ha) Oficial Área SIG (ha) (1) (2) (3) (1)-(2)-(3) ZONA 1-ARJ Nº 303- 2005-INRENA150175 150177.5285 134831.1085 50.6825ZONA 1-A 6409.4047 ZONA 1-A-1 8266.5180 ZONA 1-A-2 143.9066 ZONA 1-A-3 13.6203ZONA 1-A-4 462.2879