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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 9° numeral 8) de La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, prescribe al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, le corresponde aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Disposición concordante con el artículo 39 de la ley, establece que los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que el artículo 40 de la ley citada, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo, el inciso 4.5 del artículo 73° y el inciso 15 del artículo 82º de la Ley, señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, establece: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, los artículos 1°, 4° y 6° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece: Artículo 1°. Declaratoria de interés nacional. - Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formuladas por el ente rector de esta actividad. Artículo 4°. Competencia del organismo rector. - Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras. Artículo 6°. Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales. - Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los gobiernos locales, en materia de turismo, cumplen las funciones establecidas en la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025, que establece la necesidad de articulación entre las estrategias de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local, así como con los planes para la gestión de los destinos turísticos. Asimismo, los Gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deberán articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2021-MINCETUR, se aprobó la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), la cual tiene como fi nalidad ser un documento orientador que establece pautas, herramientas y recomendaciones para el planeamiento estratégico del sector a nivel provincial y distrital, guardando la coherencia y consistencia con los objetivos de política nacional, sectorial y territorial; cuya elaboración cuenta con una secuencia de cuatro (04) fases, las cuales son: i) Diseño del entorno institucional; ii) Diagnóstico turístico local; iii) Análisis estratégico; y iv) Plan de acción; Que, por Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, que tiene por objetivo general “Promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad”; Estando a las opiniones favorables de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Planeamiento y Modernización; y, O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURISTICO LOCAL – PDTL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO 2024 – 2028 Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE DESARROLLO TURISTICO LOCAL – PDTL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO 2024 - 2028”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y áreas competentes el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la ordenanza y su anexo “Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito de San Antonio 2024 – 2028”, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 18 días del mes de julio del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2308284-1