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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA A VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1.- APROBAR la nomenclatura de vías públicas en el distrito de El Agustino, conforme a la propuesta presentada por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y sus anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación de los anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino. www.gob.pe/munielagustino Artículo 4.- DEROGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo 5.- PRECISAR que la presente Ordenanza, entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2315778-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Jesús María, para el año 2024 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 109-2024- MDJM-AL Jesús María, 19 de agosto del 2024 EL ACALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Acta de fecha 10 de julio del 2024 del Equipo Técnico de Plani fi cación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Jesús María - 2024, los Memorandos Múltiples Nos. 017-2024-MDJM-GSCDS-SGLPAV y N° 018-2024-MDJM-GSCDS-SGLPAV de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Memorándum N° 2183-2024-OA- OGAF/MDJM de la O fi cina de Abastecimiento, el Memorando N° 165-2024-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el el Memorando N° 809-2024-MDJM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 374-2024-MDJM-GSCDS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, el Memorándum N° 377-2024-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 792-2024-MDJM-GAT-SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 1728-2024-MDJM-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 405-2024-MDJM-GSCDS-SGLPAV de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Informe N° 034-2024-MDJM-GSCDS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, el Informe N° 271-2024-MDJM-OGAJRC, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, precisa en el artículo II del Título Preliminar que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y la máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y decretos con sujeción a las leyes y Ordenanzas, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica antes referida; Que, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, tiene como objetivo establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades para la sociedad en general, con el propósito de proponer hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales y garantizar una gestión y manejo de residuos sólidos de manera económica, sanitaria y ambientalmente apropiada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del mencionado Decreto Legislativo; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que las de fi niciones se encuentran en el Anexo I, entre los cuales, tenemos al Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, el cual “es una herramienta que permite obtener información primaria relacionada a las características de los residuos sólidos municipales, constituidos por residuos domiciliarios y no domiciliarios, como son: la cantidad de residuos, densidad, composición y humedad, en un determinado ámbito geográ fi co. Esta información permite la plani fi cación técnica y operativa del manejo de los residuos sólidos y también la plani fi cación administrativa y fi nanciera, ya que sabiendo cuánto de residuos sólidos se genera en cada una de las actividades que se producen en el distrito, se puede calcular la tasa de cobros de arbitrios”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 457-2018-MINAM, se aprobó la Guía para la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, que tiene como objeto, orientar la elaboración de estudios de caracterización de residuos sólidos municipales mediante pautas metodológicas que describen en forma clara y sencilla los pasos para la obtención de cifras relacionadas a estos residuos; Que, el numeral 8.1.1 del documento mencionado en el párrafo precedente, señala que el Equipo Técnico de Plani fi cación, recibirá el Informe Final elaborado por el responsable de campo y lo elevará a la alcaldía o gerencia municipal para su aprobación mediante documento o fi cial, Que, mediante acta de fecha 10 de julio del 2024, el Equipo Técnico de Plani fi cación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Jesús María - 2024, da conformidad al Informe Final elaborado por la empresa RUNA Solutions S.A.C.; Que, mediante el Memorándum Múltiple N° 017-2024-MDJM-GSCDS-SGLPAV, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, remite el Informe N° 192-2024-MDJM/GSCDS/SGLPAV/NNGC, de la Coordinadora de Limpieza Pública, en el cual presenta el resumen del Informe Final del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del Distrito de Jesús María, a las siguientes unidades de organización, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, y O fi cina de Abastecimiento; Que, a través del Memorándum N° 2183-2024-OA- OGAF/MDJM, la O fi cina de Abastecimiento concluye que la aprobación del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Jesús María - 2024