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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / política, social, cultural y económica del gobierno local; es por ello que se hace necesario modi fi car el artículo 11 así como la Cuarta y Quinta Disposiciones Finales de la Ordenanza N°532-MDSMP; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia Deportes, Educación y Cultura, Subgerencia de Juventud, Educación y Cultura, O fi cina General de Asesoría Jurídica Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11, CUARTA Y QUINTA DISPOSICIONES FINALES DE LA ORDENANZA N °532- MDMSP QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 11 así como la Cuarta y Quinta Disposiciones Finales de la Ordenanza N°532-MDSMP, que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martin de Porres; quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°. - SECRETARÍA TÉCNICA. Será la Subgerencia de Juventud, Educación y Cultura de la Municipalidad de San Martín de Porres, la Unidad Orgánica responsable de brindar asesoría, asistencia Técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de San Martín de Porres – CDPJ-SMP, dentro del marco normativo. DISPOSICIONES FINALES Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Juventud, Educación y Cultura; y demás Unidades Orgánicas competentes, la implementación de acciones necesarias y oportunas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina General de Comunicaciones su divulgación y difusión, y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdmsp.gob.pe) “ Artículo Segundo.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2319061-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2024-CM-MPE/C Espinar, 18 de junio del 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DE CUSCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 12 de fecha 18/06/2024; visto el Dictamen Nº 06-2024-MPE-CM/CPPP de fecha 17/06/2024, de la de la Comisión Permanente de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Espinar; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, consagra que las municipalidades son órganos de gobiernos promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y el artículo 40º de la misma norma señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, de acuerdo al numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 señala que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente”. Que, por su parte, el numeral 43.1 del artículo 43º de la norma up supra, indica que “todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrativos para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos