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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / y Poblaciones Vulnerables y el Gobierno Regional Junín, con código DPAM01, establece el porcentaje de cumplimiento de acciones programadas en el Plan Anual de Trabajo del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (COREPAM). Que, contando con el Informe Técnico N° 001-2024-GRJ-GRDS-SGDSIO-MSFA, y el Informe Legal N°166-2024-GRJ/ORAJ, que emiten opinión favorable, sobre la importancia de la ordenanza regional, propuesta. Que, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N°27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen N° 002-2024-GRJ-CPDS, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM JUNÍN” Artículo Primero.- CREASE el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del Departamento de Junín, como un espacio de diálogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, en donde se aborda la temática de las personas adultas mayores. Artículo Segundo.- El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, tiene por fi nalidad visibilizar las necesidades, demandas y obstáculos en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, con la fi nalidad de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en la jurisdicción. Artículo Tercero.- Confórmese el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM Junín, integrado por las siguientes instituciones: PRESIDENCIA: Gobernador Regional de Junín VICEPRESIDENCIA: Gerente Regional de Desarrollo Social SECRETARÍA TÉCNICA: Sub Gerente de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades MIEMBROS:• Municipalidad Provincial de Huancayo • Municipalidad Provincial de Satipo • Municipalidad Provincial de Chanchamayo • Municipalidad Provincial de Tarma• Municipalidad Provincial de Jauja • Municipalidad Provincial de Concepción • Municipalidad Provincial de Chupaca • Municipalidad Provincial de Yauli • Municipalidad Provincial de Junín • Dirección Regional de Salud - Junín • Dirección Regional de Educación - Junín• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Junín • Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Junín • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Junín • Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín • Dirección Regional de Agricultura - Junín• Consejo Regional de Junín• Región Policial Junín• Universidad Nacional del Centro del Perú • Red Asistencial de Junín - EsSalud • Sociedad de Bene fi cencia Huancayo • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - O fi cina de Enlace Junín • Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 Junín • Arzobispado de Huancayo • Ministerio Público - Distrito Fiscal Junín • Ministerio Público - Distrito Fiscal de Selva Central• Corte Superior de Justicia Junín • Corte Superior de Justicia de Selva Central• Cámara de Comercio Huancayo• Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza - Junín • Programa Nacional Aurora - Junín • Coordinador Regional de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN • Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Junín • Asociación Regional de Cesantes y Jubilados de Educación - ARCIJE Junín • Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales - CONREDES Junín • Ofi cina de Normalización Previsional - ONP Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica del COREPAM Junín, formular e implementar el Reglamento Interno, previo monitoreo y evaluación del mismo, para lo cual se otorga un plazo de 60 días naturales bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- A nivel regional, RECONÓZCASE a la persona adulta mayor como un sujeto de derechos que merece una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable; en marco a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Artículo Sexto.- DECLÁRESE de interés regional la promoción, vigilancia y protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores, a fi n de institucionalizar la participación social activa de esta población, mediante el trabajo coordinado con el COREPAM JUNIN, para lograr un envejecimiento digno, activo y saludable. Artículo Séptimo.- ESTABLÉZCASE como Política Pública Regional, las acciones sostenibles de prevención, promoción, protección y acción que se desempeña en bienestar de la población adulta mayor del departamento de Junín aprobados por el COREPAM JUNÍN. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo, dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N°371-2019- GR-JUNÍN/GR, y todo acto administrativo que se oponga a la presente norma regional. Artículo Noveno.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 21 días del mes de junio del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín Por lo tanto: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 27 días del mes de junio del 2024 ZÓSIMO CARDENAS MUJE Gobernador Regional 2308894-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 508-2024- MDCH Chaclacayo, 22 de agosto de 2024