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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Isidro, que consta de diez (10) títulos, veinticinco (25) artículos, y cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales y tres (03) anexos, los que adjuntos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Titular de la Entidad a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para el mejor desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo, y para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la elaboración del Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo del año correspondiente y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados y contenido del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 577- MSI, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como de su Reglamento y de los anexos que contiene en el Portal Institucional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando, se registre, comunique y cumpla.Dado en San Isidro a los 14 días del mes de agosto de 2024 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2318411-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Modifican la Ordenanza N° 532-MDSMP, que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 571/MDSMP EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto de 2024; Dictamen N° 001-2024-CODEyC-REG/MDSMP de la Comisión Deporte, Educación y Cultura; Informe N° 207-2024-SGJEC-GDEC/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2024 de la Subgerencia de Juventud, Educación y Deporte; Informe N° 039-2024-GDEC/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2024 de la Gerencia de Deporte, Educación y Cultura; Informe N°162-2024-OGPP/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2021 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 510-2024-MDSMP/OGAJ de fecha 21 de agosto de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorandum N°1298-2024-MDSMP/GM de fecha 21 de agosto de 2024 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.9 del artículo 84° de la acotada Ley N° 27972 indica que es función exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; asimismo, su artículo II precisa que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y modi fi catoria, establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, mediante Decreto Supremo N°13-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciéndose objetivos prioritarios para afrontar la situación actual de la población joven al año 2030, siendo el Objetivo Prioritario 06: incrementar la participación ciudadana de la población joven; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Ordenanza 532-MDSMP publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29 de octubre de 2022, se crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martin de Porres; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza N° 552/MDSMP de fecha 27 de junio de 2023, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, el mismo que establece las funciones de cada unidad orgánica y la nueva estructura municipal la cual la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte pasa a ser Gerencia de Deportes, Educación y Cultura, la misma que tiene a su cargo la Subgerencia de Juventud, Educación y Cultura y conforme al numeral 12 del artículo 125, la citada Gerencia tiene como una de sus funciones la de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual así como su participación activa en la vida