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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº20-2024-GRJ/GR, de fecha 18.04.2024 el Gobernador Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional, al presidente del Consejo Regional de Junín, a fi n de que instruya el trámite que corresponde; Que, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N°27680, Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen N°001-2024-GRJ-CPEyC, de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo, la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región Junín; que consta de seis (06) Capítulos, treinta (30) Artículos, disposiciones complementarias fi nales y un (01) Anexo – Glosario de Términos; cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- CRÉESE la Comisión Regional de Naturaleza Permanente, para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo, la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Junín, en un plazo máximo de noventa días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Gobernador/a del Gobierno Regional de Junín o a quien designe, quien lo presidirá. - Gerente General Regional.- Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Gerente Regional de Desarrollo Social.- Subgerencia de Comunidades Campesinas, Nativas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables. - Dirección Regional de Educación.- Dirección Regional de Salud.- Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego. - Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín. - Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas. - Representantes del Pueblo Afroperuano de la región.- El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, brinda asistencia técnica a la Comisión Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Gobierno Regional de Junín dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, mediante Decreto, en concordancias con las Políticas Nacionales y El Plan Regional de Cultura.Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 14 días del mes de junio del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín Por lo tanto:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de junio del 2024. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2308893-1 Ordenanza Regional que aprueba el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM JUNÍN CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 400-2024-GRJ/CR VISTO: Dictamen N° 002-2024-GRJ-CPDS, de fecha 21.06.2024. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, establece en el inciso 72.2 del Artículo 72: “Los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores– COREPAM, los que constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el/la Gobernador/a Regional”; Que, el ampliado Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Junín - PEI 2021 - 2026, indica como Objetivo Estratégico Institucional - OEI.04 “Promover el desarrollo social e igualdad de oportunidades de la población vulnerable del departamento de Junín”; Que, el Convenio de Gestión para el Ejercicio de Funciones Transferidas entre el Ministerio de la Mujer