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85 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / del reglamento de la Ley Nº 31917 y considerando las medidas, lineamientos y recomendaciones propuestas en el Plan Regulador, elabore una nueva Ordenanza Municipal que regule el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Ordenamiento Urbano, a través de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Tecnologías de Información, la publicación del presente Decreto con el respectivo Plan regulador, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2318691-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2024-MSB-A San Borja, 22 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe Nº D000071-2024-MSB-GM- OGPPMI-OPMGI de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 08 de mayo de 2024, el Memorándum Nº D000100-2024-MSB- GM-OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 08 de mayo de 2024, el Informe Nº D000499-2024-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2024, el Memorándum Nº D000395-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de mayo de 2024, el Informe Nº D000307-2024-MSB-GM-GDUC- SOP de la Subgerencia de Obras Privadas de fecha 01 de julio de 2024, el Informe Nº D000616-2024-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 04 de julio de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a través del cual, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”; Que, a través de la Ordenanza Nº 609-MSB de fecha 04 de octubre de 2018, la Municipalidad Distrital de San Borja aprueba los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo que, con Acuerdo de Concejo Nº 477-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se rati fi ca ciento noventa y cinco (195) derechos de trámite relacionados a ciento noventa y dos (192) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza Nº 609-MSB; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº002-2022- MSB-A de fecha 11 de enero de 2022, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2022, se aprueba el Texto Ordenado del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja, el cual es modi fi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 013-2022-MSB-A de fecha 20 de mayo de 2022, Decreto de Alcaldía Nº 023-2022-MSB-A de fecha 24 de octubre de 2022, Decreto de Alcaldía Nº 024-2022-MSB-A de fecha 26 de octubre de 2022; posteriormente, a través del Decreto de Alcaldía Nº 009-2023-MSB-A, de fecha 10 de octubre de 2023, se aprobó en su artículo primero la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja; por medio del Artículo Segundo, la adecuación del TUPA y modi fi catorias a la nueva estructura organizacional aprobada con Ordenanza Nº 702-MSB; resolviendo además en su Artículo Tercero, aprobar el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2023, se aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, precisando en su artículo 3º que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación”; Que, a través del Informe Nº D000071-2024-MSB- GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 08 de mayo de 2024, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional propone la aprobación de la modi fi cación del Texto Ordenado (TO) del Texto Único del Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja, precisando que: i) Las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales que tienen a su cargo la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación. ii) A la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro le corresponde 01 procedimiento administrativo y 01 servicio prestado en exclusividad; y a la Subgerencia de Obras Privadas le corresponde 148 procedimientos administrativos estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi caciones. iii) En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo, se adjunta en nuevo formato del Sistema Único de Trámites – SUT los 149 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad estandarizados y en anexo 02 los cuadros ASME-VM, concordante con las defi niciones establecidas en la Ordenanza Nº 702-MSB. iv) La propuesta de modi fi cación TO del TUPA mediante la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi caciones, tiene consistencia normativa para ser aprobado mediante el Decreto de Alcaldía, una vez aprobado, la misma que se convertirá en parte