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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / integrante del Texto Ordenado del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante Memorándum Nº D000100-2024-MSB- GM-OGPPMI de fecha 08 de mayo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional rati fi ca lo señalado por la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y deriva los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, a través del Informe Nº D000499-2024-MSB- GM-OGAJ de fecha 21 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que, se encuentra dentro del marco legal vigente que mediante Decreto de Alcaldía se modi fi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, y en tal sentido, la actualización del Texto Ordenado – TO del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme a lo sustentado y anexos remitidos por la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, en el marco del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM; Que, con Memorándum Nº D000395-2024-MSB-GM de fecha 21 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, a través del Informe Nº D000307-2024-MSB-GM- GDUC-SOP de fecha 01 de julio de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas solicita un informe legal donde se precise lo siguiente: i) Si, los plazos establecidos en el nuevo TUPA, que mediante Decreto Supremo Nº 146- 2023-PCM, establece procedimientos administrativos estandarizados y servicios prestados en exclusividad para licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, constituye una norma que modi fi ca los plazos establecidos en la norma especial, como es la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. ii) Si, previamente a la fi rma del nuevo TUPA, con los procedimientos estandarizados se debe realizar la consulta a la PCM respecto a los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que di fi eren de las normas establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA); Que, mediante Informe Nº D000616-2024-MSB-GM- OGAJ de fecha 04 de julio de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, la Presidencia del Consejo de Ministros al haber emitido el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edifi cación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, y en amparo de lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente”; del mismo modo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 146-2023-PC establece que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación”;Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, cuyo anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja y a la O fi cina General de Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2318100-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 602-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorando Nº 181-2024-0130-GPV /MSI, de fecha 22 de abril de 2024, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 416-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI, de fecha 26 de abril de 2024, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 435 y 706-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI, de fechas 02 de mayo y 03 de julio de 2024, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; los Informes Nº 137 y 197-2024-0500-GPPDC/MSI, de fechas 02 de mayo y 03 de julio de 2024, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, respectivamente; el Memorando Nº 211-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 10 de mayo de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 487-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI, de fecha 20 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 119-2024-0500-GPPDC/ MSI, de fecha 20 de mayo de 2024, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 332-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 08 de julio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 25-2024-CAJLI/MSI, de fecha 05 de agosto de 2024, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 02-2024-CECCBSPV/