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76 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / naturaleza no son permanentes y tampoco forman parte de la administración del Gobierno Regional de Ica. Tienen como función: a) Aportar insumos para las medidas de política e hitos en el marco del proceso de elaboración del PRCP Ica al 2030. b) De ser necesario y si lo requiere la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, pueden participar como invitados, representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de la investigación, entre otros. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADOConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 24 días del mes de julio del dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica 2318870-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo, la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región Junín CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 399-2024-GRJ/CR VISTO:Dictamen N°001-2024-GRJ-CPEyC, de fecha 14.06.2024. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en concordancia con sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la referida Norma nacional. Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, la Ley N° 29735, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, el artículo 9 de la Ley N° 29735, establece que son idiomas o fi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias Que, de conformidad con los literales a), b), c), f) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que se coordinarán acciones con los gobiernos regionales orientadas a prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales a nivel regional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva; Que, mediante Decreto Supremo N°001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”; Que, con O fi cio Nº2625-2023-DDC-JUN/MC, de fecha 13.10.2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, remite el proyecto de Ordenanza Regional en materia de interculturalidad; Que, mediante Informe N° 073-2024-GRJ-ORAJ, de fecha 06.03.2024, O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye y opina, que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Técnico Nº 04-2024-GRJ- GRDS/SGPPO de fecha 09.04.2024, el Sub Gerente de Población y Pueblos Originarios de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, declara procedente la continuidad de trámite en las instancias del caso, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;