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69 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el artículo 30 del Reglamento, establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria; Que, en el presente caso, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR IMPE-CAR E.I.R.L., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0444-2024-MTC/17.03 que declaró improcedente su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, indicando fundamentalmente lo siguiente: a) Que con respecto al Acta Nº 117-2024-MTC/17.03.01 de fecha 12 de julio de 2024, en la inspección In Situ realizada al Centro de Inspección Técnica Vehicular de La Empresa, ubicado en: Mza. Ñ Lt. 2-3 Otr. Asentamiento Población Asociación Centro Industrial Las Canteras, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, se constató que los equipos, señalados en el cuadro adjunto, no coinciden con los equipos señalados en la copia simple de los Certi fi cados de Homologación Nº SHI-IFIA-CITV-HOM-014-2024, SHI-IFIA-CITV-HOM-041-2024 y Constancias de Calibración Nº SHI-IFIA-CITV-CC-147-2024, SHI-IFIA-CITV-CC-045-2024, presentados por La Empresa en su solicitud, en el extremo correspondiente al número de serie, por lo que, se colige que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4. Procedimiento Administrativo DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, concordante con el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento, los equipos constatados no corresponden a los equipos consignados en los Certi fi cados de Homologación de Equipos y las Constancias de Calibración presentadas, no cumpliendo con acreditar el buen estado de funcionamiento y operatividad de dichos equipos: Nº EQUIPOINFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN Nº SHI-IFIA-CITV-HOM-014-2024INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CONSTANCIA DE CALIBRACIÓN Nº SHI-IFIA-CITV-CC-045-2024INFORMACIÓN CONSTATADA EN INSPECCIÓN IN SITU MARCA MODELO SERIE MARCA MODELO SERIE MARCA MODELO SERIE 1 Regloscopio con LuxómetroCARTESYKJ CTD-3C 2004001237 CARTESYKJ CTD-3C 2004001237 CARTESYKJ CTD-3CNo consigna 2Alineador al pasoCARTESYKJ CTDCH-3 202400123 CARTESYKJ CTDCH-3 202400123 CARTESYKJ CTDCH-3No consigna 3 Frenómetro CARTESYKJ CTFZ-15B 9031809090 CARTESYKJ CTFZ-15B 9031809090 CARTESYKJ CTFZ-15BNo consigna 4Detector de holgurasCARTESYKJ CTJX-15 230414124 CARTESYKJ CTJX-15 230414124 CARTESYKJ CTJX-15No consigna 5 Banco de suspensiónCARTESYKJ CTXX-3 003100000 CARTESYKJ CTXX-3 003100000 CARTESYKJ CTXX-3No consigna 6 Sonómetro RZ GM1356 2024001235 RZ GM1356 2024001235 RZ GM 1356No consigna 7 Profundimetro DIGITAL TREADDEPTH GAUGES/MODELO 2024001238DIGITAL TREADDEPTH GAUGES/MODELO 2024001238DIGITAL TREADDEPTH GAUGES/MODELONo consigna 8Retro ReflectometroHENAN HI- TECHINSTRU- MENTS CO.LTDGM-26 N1063709HENAN HI TECHINSTRU- MENTS CO.LTDGM-26 N1063709HENAN HI TECHINSTRU- MENTS CO.LTDGM-26No consigna Nº EQUIPOINFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN Nº SHI-IFIA-CITV-HOM-041-2024INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CONSTANCIA DE CALIBRACIÓN Nº SHI-IFIA-CITV-CC-147-2024INFORMACIÓN CONSTATADA EN INSPECCIÓN IN SITU MARCA MODELO SERIE MARCA MODELO SERIE MARCA MODELO SERIE 1 Opacímetro CARTESYKJ CTY-201 2024001234 CARTESYKJ CTY-201 2024001234 CARTESYKJ CTY-201 No consigna Que, la nueva prueba debe tener como fi nalidad demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, pensamiento que es perfectamente aplicable a la fi nalidad del recurso de reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la administración, ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. En consecuencia, sólo bajo la premisa de presentación de un nuevo medio probatorio pertinente y conducente, que no haya sido considerado en el momento de expedición de la resolución impugnada, se justifi ca que la autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis, y eventualmente cambie su opinión; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado por el Maestro Morón Urbina respecto al recurso de reconsideración “el hecho controvertido materia del pronunciamiento por la autoridad administrativa será siempre el hecho materia de prueba” 2, y que respecto al recurso de apelación al buscar un segundo parecer jurídico de la Administración Pública sobre los mismos hechos y evidencias (…) trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho;Que, del análisis del recurso de reconsideración, se observa que La Empresa presenta como nuevas pruebas, la siguiente documentación: i)Los Certi fi cados de Calibración SHI-IFIA-CITV-CC-045-2024 y SHI-IFIA- CITV-CC-147-2024, ii) Los Certi fi cados de Homologación Nº SHI-IFIA-CITV-HOM-014-2024 y Nº SHI-IFIA-CITV- HOM-041-2024, iii) Carta de la empresa S & H INGENIEROS S.R.L NºSHGG-050-2024, iv) Inventario de fecha 13 de agosto de 2023 y 2024, proveedor Cartesykj Diagnosis Technology Co. y Contacto: Leona Liang y v) Registro fotográ fi co del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento, en el que se aprecia marca, modelo y serie, asimismo mediante Hoja de Ruta Nº E-370547-2024 de fecha 30 de julio de 2024 La Empresa, adjunta ante esta Dirección, en calidad de nueva prueba, la carta emitida por la empresa Cartesykj Diagnosis Technology Co.LTD, con fecha 06 de febrero de 2024, documento mediante el cual, acredita ser distribuidor autorizado y exclusivo de los equipos de Inspección Vehicular para CITV; Que, en atención a los siguientes documentos i)Los Certi fi cados de Calibración SHI-IFIA-CITV-CC-045-2024