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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / al debido procedimiento administrativo a favor de los administrados. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación por: 3.1 Las unidades de organización y programas del MTPE que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la entidad. 3.2 Los administrados que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia del MTPE. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las de fi niciones siguientes: 4.1 Actos administrativos o actuaciones administrativas: Aquellos emitidos en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, así como aquellos que se han emitido conforme a los servicios prestados en exclusividad por parte del MTPE. 4.2 Acuse de recibo: Proceso que registra la recepción de la noti fi cación electrónica personal recibida en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico. 4.3 Casilla electrónica: Buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE, cuyo propósito es el trámite seguro y con fi able de las noti fi caciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones del MTPE. 4.4 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales, de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado con otros atributos de su identidad, permite su autenticación y acceso a la casilla electrónica. 4.5 Correo electrónico personal: Correo electrónico consignado por el usuario, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, en el marco de la activación y funcionamiento de la casilla electrónica dentro del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE. 4.6 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en un medio digital o similar. 4.7 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identi fi car al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE. 4.8 Notifi cación electrónica: Es la forma de comunicación a través de la cual las unidades de organización y programas del MTPE ponen en conocimiento del usuario interesado los distintos actos y/o actuaciones administrativas del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos. 4.9 Programa: Estructura funcional creada para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia del MTPE a la que pertenece. 4.10 Sistema de Noti fi cación Electrónica: Herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las notifi caciones de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser noti fi cados por el MTPE de acuerdo con el marco normativo vigente. Este sistema web permite la transmisión y almacenamiento de la información de notifi caciones vía casilla electrónica, garantizando la confi dencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente. 4.11 Unidades de organización: Órganos y unidades orgánicas del MTPE.4.12 Usuario: Es el administrado que participa en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia del MTPE, a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de su credencial de autenticación o mediante la veri fi cación de algunos datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Artículo 5.- Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE Las unidades de organización del MTPE y sus programas emplean el Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE para noti fi car a los usuarios y público en general, los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad y actuaciones administrativas que correspondan ser noti fi cadas de acuerdo con la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias del MTPE, y de conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. Artículo 6.- Noti fi cación vía casilla electrónica 6.1 Es obligatoria la noti fi cación vía casilla electrónica, de todos los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas del MTPE, que correspondan ser notifi cados de acuerdo con la normatividad vigente, en el marco de sus funciones y competencias, a través del uso del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE. 6.2 La noti fi cación vía casilla electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales, conforme con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 6.3 El proceso de noti fi cación vía casilla electrónica en el MTPE se inicia con el depósito del acto administrativo, actuación administrativa sobre servicios prestados en exclusividad, o actuación administrativa en la casilla electrónica del usuario, el cual, genera la constancia de notifi cación electrónica y el acuse de recibo; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico del usuario y al teléfono celular del usuario registrado para dicho fi n. 6.4 La constancia de la noti fi cación vía casilla electrónica y el acuse de recibo de la noti fi cación son incorporados en el expediente correspondiente por las unidades de organización del MTPE y sus programas, según corresponda, a cargo del procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Artículo 7.- Asignación de la casilla electrónica7.1 El MTPE asigna al usuario una casilla electrónica en el Sistema de Noti fi cación Electrónica de la entidad, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio, a través del cual se realizan las noti fi caciones de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas, en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser informadas al usuario. 7.2 La asignación y uso de la casilla electrónica son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica. Artículo 8.- Documentos objeto de noti fi cación obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE Son objeto de noti fi cación electrónica obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE: 8.1 Todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias del MTPE, que corresponda ser informado al usuario, tales como dictámenes económicos, decretos, conciliaciones, cédulas de cobranza coactiva, entre otros, necesarios para el trámite del procedimiento y/o actuación. 8.2 Los documentos como resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el MTPE, como primera y segunda instancia, en los procedimientos administrativos.