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71 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición, Gaceta Jurídica, 2011, pag.663. 2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decima Cuarta Edición. Gaceta Jurídica, abril 2019, Pag. 217. 2318640-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministro de Vivienda y Urbanismo a Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2024- VIVIENDA Lima, 29 de agosto de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2023-VIVIENDA, se designa al señor HERNÁN JESÚS NAVARRO FRANCO, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; Que, asimismo, corresponde encargar las funciones del citado cargo en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HERNÁN JESÚS NAVARRO FRANCO, al cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor CHRISTIAN ALFREDO BARRANTES BRAVO, Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adición a sus funciones. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2320348-10Aprueban trigésima primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 016-2024-PCM y 050-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2024- VIVIENDA Lima, 29 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Nº D00045-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D00071-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Llusco de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 050-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Andahuaylillas, Huaro, Lucre y Urcos de la provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, Que, con el Informe Nº D00045-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe Nº D00112-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 395-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico Nº 045-2024-DGPPVU-DEPPVU-MSRP y el Informe Técnico Legal Nº D00037-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de doscientos once potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y movimiento sísmico, en algunos distritos de las provincias de Chumbivilcas y Quispicanchi del departamento de Cusco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 016-2024-PCM y 050-2024-PCM, respectivamente; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por