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60 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / 8.3 Los documentos referidos a actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad por el MTPE. Artículo 9.- Obligaciones del usuario de la casilla electrónica Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica: 9.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos relacionados con actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad y/o actuaciones administrativas que se le noti fi quen. 9.2 Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrado para tal fi n, a efectos de recibir las alertas del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE. 9.3 Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a su casilla electrónica del Sistema de Notifi cación Electrónica del MTPE. Artículo 10.- Obligaciones del MTPE Son obligaciones del MTPE respecto a la casilla electrónica: 10.1 Crear y asignar las casillas electrónicas para los usuarios del Sistema de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del MTPE. 10.2 Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del Sistema de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del MTPE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en la sede digital del MTPE. 10.3 Atender las consultas de los usuarios que puedan surgir de cualquier acto y/o actuación al realizarse la notifi cación a través del Sistema de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del MTPE. 10.4 Implementar, desarrollar, y mantener actualizado y operativo el Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE. Artículo 11.- Contenido de la noti fi cación vía casilla electrónica De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la noti fi cación vía casilla electrónica debe contener lo siguiente: 11.1 El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder. 11.2 La identi fi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder. 11.3 Las unidades de organización del MTPE o sus programas, según sea el caso, del cual procede el acto o actuación administrativa y su dirección. 11.4 La fecha de vigencia del acto o actuación administrativa noti fi cada y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder. 11.5 Cuando se trate de una noti fi cación dirigida a terceros, se agrega, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger los intereses y derechos de este. 11.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. Artículo 12.- Validez y efecto de la noti fi cación vía casilla electrónica 12.1 La noti fi cación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario. 12.2 El MTPE, mediante su Sistema de Noti fi cación Electrónica, remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fi n, cada vez que se le noti fi que un documento a la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la noti fi cación. 12.3 La noti fi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida. 12.4 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la noti fi cación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto o actuación administrativa noti fi cada se señale una fecha distinta. Artículo 13.- Excepciones a la noti fi cación obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE 13.1 Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notifi cación vía casilla electrónica a través del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE, la noti fi cación se realiza a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 13.2 Lo señalado en el numeral 13.1 resulta aplicable en los siguientes supuestos: a) Si el usuario reside en una localidad donde no se cuente con acceso a internet o se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, debiendo poner este hecho en conocimiento del MTPE mediante una comunicación escrita que señale dicha situación, de acuerdo con los plazos señalados en las disposiciones complementarias a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. b) Si se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE por causas debidamente veri fi cadas y comunicadas a los usuarios por la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE. 13.3 Las disposiciones complementarias a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, establecen el trámite a seguir para atender las situaciones descritas en el presente artículo, pudiendo incorporar supuestos de excepción adicionales a los indicados en el numeral precedente. Artículo 14.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 15.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de las disposiciones complementarias a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final, salvo dicha Disposición Complementaria Final que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normativa complementaria e implementación progresiva El MTPE, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, así como el cronograma que