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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / e Imagen Institucional de la citada O fi cina y en tanto se designe al titular; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Comunicaciones (CAP-P N° 090) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la O fi cina de Administración, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 31 de agosto de 2024, la encargatura de funciones de la señora Ada Elizabeth Bustamante Espinoza, del puesto de Jefa de la O fi cina de Comunicaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, conferida mediante Resolución N° D000092-2024- OSCE-PRE. Artículo 2.- Designar a la señora Ada Elizabeth Bustamante Espinoza en el cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina de Comunicaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con efectividad al 31 de agosto de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva 2320131-1 Formalizan aprobación de modificación de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” RESOLUCIÓN N° D 000124-2024- OSCE-PRE Jesús María, 29 de agosto del 2024 VISTOS: El Informe N° D000006-2024-OSCE-SSIR de la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor; los Memorandos N° D00835- 2024-OSCE-DRNP y N° D00802-2024-OSCE-DRNP de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; el Memorando N° D000398-2024-OSCE-DTN y el Informe N° D00051-2024-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; los Informes N° D00356-2024-OSCE-OAJ y N° D000342-2024-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006- 2024/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 de la citada Ley prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuya aprobación se formalizo mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta; Que, mediante Resolución N° 030-2020-OSCE/PRE, de fecha 13 de febrero de 2020, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”; Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, sustentan la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 001-2020- OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”; Que, mediante documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, y sus respectivos sustentos, a fi n continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; Que, mediante documentos de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modi fi cación efectuada por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-006-2024-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006-2024/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó por unanimidad aprobar la modi fi cación de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, asimismo, dispuso su formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y que su entrada en vigencia sea a los siete (7) días hábiles siguientes de la publicación de la Resolución respectiva en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 001-2020- OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que no incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyen al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social; Con las visaciones de la Secretaria General, del Director de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, de la Directora de la Dirección Técnica Normativa, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modi fi cación de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y