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58 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2320163-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 004-2024-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la referida ley establece como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; Que, los numerales 1.2 y 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la referida norma establecen que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser notifi cado, y que quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, respectivamente; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del mismo cuerpo normativo detalla las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación; y, el quinto párrafo del numeral 20.4 del mismo artículo dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que por Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, regula la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública; Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, señala que la casilla electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o noti fi caciones remitidas por las entidades de la Administración pública a los ciudadanos y personas en general, conforme se establece en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y al que se refi ere el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; asimismo, se precisa que la casilla electrónica acredita la certeza, integridad y fecha y hora cierta de una comunicación y/o noti fi cación realizada por una entidad pública a un ciudadano o persona en general; Que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de sus órganos y unidades orgánicas, desarrolla diversas actuaciones administrativas, emite actos administrativos y brinda servicios prestados en exclusividad que requieren ser oportunamente noti fi cados a los administrados; Que, en ese contexto, a fi n de otorgar celeridad al mecanismo de noti fi cación en el MTPE y considerando que se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos emitidos por la citada entidad; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en parte del desarrollo e implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establecido en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Contando con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que correspondan ser noti fi cados de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad optimizar la e fi ciencia y la celeridad de los procedimientos administrativos y actuaciones administrativas del MTPE, mediante la noti fi cación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito