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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / verifi cado con la SUNAFIL que los servidores a fi liados a la FETRASINARP han materializado la huelga, a pesar de haber sido declarada improcedente mediante resolución administrativa fi rme, incurriendo en la causal de ilegalidad de huelga prevista en el literal a) del artículo 84 del TUO de la LRCT, por lo que es de la opinión que corresponde emitir un acto administrativo declarando ilegal la huelga iniciada el día de hoy 28 de agosto de 2024 por la FETRASINARP; Que, en ese sentido debemos indicar que si la huelga se declara sin observar los requisitos legales para su ejercicio, es decir, que no haya sido declarada procedente por la autoridad competente de trabajo, esta no habilita a los servidores a paralizar sus labores de manera legítima; Que, por las consideraciones expuestas la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 896-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que declare ilegal la huelga nacional de 48 horas, la cual se llevará a cabo los días 28 y 29 de agosto de 2024, convocada por la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 213-2024-MTPE/2/14 del 15 de agosto de 2024, y en la Resolución Directoral N° 228-2024-MTPE/2/14 del 22 de agosto de 2024, emitidas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo señala que se debe materializar a través de una resolución de la Superintendencia Nacional, en su calidad de titular del pliego, en virtud a lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; fi nalmente señala que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR; así como a lo dispuesto en el artículo 10, y los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar ilegal la huelga Declarar ILEGAL la huelga nacional de cuarenta y ocho (48) horas, llevada a cabo los días 28 y 29 de agosto de 2024, convocada por la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP, por haber sido declarada improcedente mediante resolución administrativa fi rme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a ley. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente resolución a las trece (13) Zonas Registrales de la Sunarp, a la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP, y a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo día de la emisión de la resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2320142-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000157-2024- MIGRACIONES Breña, 28 de agosto de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000785-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República, los Memorandos N° 003144 y N° 003155-2024-OAF-MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; los Informes N° 001371 y N° 001385-2024-UA-MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000899-2024-UA-MIGRACIONES de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N° 003319-2024-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001759-2024-UPP- MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000523-2024-OAJ- MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobaron los recursos presupuestarios para las entidades del Sector Público para el Año Fiscal 2024, asignándose recursos presupuestarios al Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones por la suma de S/ 196 519 384,00 a nivel de toda fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, (…), cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley precisa que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, en el caso del gobierno nacional, y se publica en el diario ofi cial El Peruano; en concordancia con el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 419-2023-CG; Que, mediante el O fi cio N° 000785-2024-CG/SGE el Secretario General de la Contraloría General de la República, comunica a esta Superintendencia que el importe a transferir por la iniciativa de contratación para el “Suministro de 800,000 Libretas de Pasaporte Electrónico y Láminas de Seguridad para el servicio de emisión descentralizada de pasaporte electrónico”, asciende a S/ 326 612,00 (trescientos veintiséis mil seiscientos doce y 00/100 Soles); por lo que, solicita efectuar una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) por dicha cantidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31358;