TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA EL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS CÓDIGO: NODO CHICLAYOAREA AFECTADA: 91.65 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ZONA 17 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESLORIS IBAÑEZ SALCEDO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUELINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Frente: Colinda con la Ca. Coricancha S/N, 7.64 mDerecha: Colinda con Propiedad de Terceros Lt. 9 Mz. C - 12.00 mIzquierda: Colinda con Remanente del predio - 12.00 mFondo: Colinda con Remanente del predio - 7.64A A-B 7.64 627284.4527 9249279.6623 156 655,80B B-C 12.00 627277.0656 9249281.6116 CERTIFICADOS REGISTRALES INMOBILIARIOS emitidos el 18 de julio de 2024 pertenecientes a laOficina Registral de Chiclayo, de laZona Registral N° I - Sede Chiclayo.C C-D 7.64 627279.8338 9249293.2879 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 06.12.2023 de acuerdo al Informe Técnico N° 022959-2023-Z.R N° II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT INFORME TÉCNICO N°012-2024- LMBCemitido con fecha 16 de julio de 2024, suscrito por verificador catastral.D D-A 12.00 627287.2209 9249291.3386 2320291-1 Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Vehicular IMPE-CAR E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0502-2024-MTC/17.03 Lima, 16 de agosto de 2024 VISTO:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E- 351851-2024, de fecha 16 de julio de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR IMPE-CAR E.I.R.L., mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0444-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de julio de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-230552-2024 de fecha 06 de mayo de 2024, la señora Milagros Chavez Rosas, identi fi cada con DNI Nº 46393153 en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR IMPE-CAR E.I.R.L., con RUC Nº 20610539158 y domicilio fi scal en: Av. Evitamiento Km. 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Mza. Ñ Lt. 2-3 Otr. Asentamiento Población Asociación Centro Industrial Las Canteras, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa;Que, con Informe Nº 109-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 07 de mayo de 2024, se señala que La Empresa, no cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modi fi catorias, en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación ; Que, mediante O fi cio Nº 16331-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento y sus modi fi catorias, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Mza. Ñ Lt. 2-3 Otr. Asentamiento Población Asociación Centro Industrial Las Canteras, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante O fi cio Nº 18079-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de mayo de 2024, noti fi cado con fecha 31 de mayo de 2024, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de diez (10) días hábiles, respecto a la ubicación del local, el tipo de línea de inspección técnica solicitada, personal técnico, equipamiento, planos de ubicación y distribución, la memoria descriptiva, así como del Estudio de Impacto Vial y Póliza de Seguro; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-288342-2024, de fecha 10 de junio de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 18079- 2024-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-289873-2024 de fecha 11 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria, para ser anexada a la Hoja de Ruta Nº E-288342-2024, relacionada en respuesta a la solicitud de levantamiento de observaciones, correspondiente a la Hoja de Ruta Nº T-230552-2024;