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70 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / y SHI-IFIA-CITV-CC-147-2024, ii) Los Certi fi cados de Homologación Nº SHI-IFIA-CITV-HOM-014-2024 y Nº SHI-IFIA-CITV-HOM-041-2024, se advierte que dichos documentos no han sido considerados como nueva prueba, toda vez que no desvirtúan ningún hecho, siendo que han sido objeto de evaluación respecto a la emisión de la Resolución Directoral Nº 0444-2024-MTC/17.03, que declaró improcedente la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con (01) una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, del análisis del recurso de reconsideración, se advierte que los siguientes documentos: iii) Carta de la empresa S & H INGENIEROS S.R.L Nº SHGG-050-2024, iv) Inventario de fecha 13 de agosto de 2023 y 2024, proveedor Cartesykj Diagnosis Technology Co. y Contacto: Leona Liang y v) Registro fotográ fi co del equipamiento señalando marca, modelo y serie y vi) Carta emitida por la empresa Cartesykj Diagnosis Technology Co.LTD, al CITV, son considerados como nueva prueba, toda vez que, a fi n de veri fi car la veracidad de dichos medios probatorios, se dispuso realizar una inspección In Situ al local antes señalado, conforme el Acta Nº 133-2024-MTC/17.03.01 de fecha 13 de agosto de 2024, que adjunta video y fotografías tomadas de todo el Centro de Inspección Técnica Vehicular propuesto, así como del equipamiento que la conforma, determinándose la veracidad y cumplimiento de lo señalado en el numeral 4. Procedimiento Administrativo DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, concordante con el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento; Que, en vista de lo antes señalado, se precisa que al existir nuevos elementos de juicio a ser valorados, y nuevas pruebas insertadas que desvirtúan los hechos señalados en la Resolución Directoral Nº 0444-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de julio de 2024, que declaró la improcedencia de la solicitud de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnico Vehicular presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR IMPE-CAR E.I.R.L., ingresada mediante Hoja de Ruta Nº T-230552-2024, y siendo que mediante la presentación de nuevos medios probatorios, La Empresa, ha cumplido con subsanar las observaciones que sustentan la Resolución Directoral Nº 0444-2024- MTC/17.03, que declaró la improcedencia de la solicitud de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el local ubicado en: Mza. Ñ Lt. 2-3 Otr. Asentamiento Población Asociación Centro Industrial Las Canteras, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, siendo que, mediante la presentación de nuevos medios probatorios, ésta ha cumplido con desvirtuar sus fundamentos; Que, asimismo se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, es preciso indicar que la Dirección de Circulación Vial, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0303-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR IMPE-CAR E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0444-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de julio de 2024, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR IMPE-CAR E.I.R.L., con RUC Nº 20610539158, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Mza . Ñ Lt. 2-3 Otr. Asentamiento Población Asociación Centro Industrial Las Canteras, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR IMPE-CAR E.I.R.L., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación del CITV Nombres y Apellidos Cargo CALLA MAMANI CARLOS EDWININGENIERO SUPERVISOR TITULAR LOPEZ GIL CHRISTIAN HILARIOINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE CADENA QUISPE JOSE LUIS INSPECTORES CHOQUE HUACASI JOSE RODOLFO HUANCA MAMANI HUGO RONALD Artículo 4.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR IMPE-CAR E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza05 de junio de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza05 de junio de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza05 de junio de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza05 de junio de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza05 de junio de 2029 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Evitamiento Km. 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa y/o correo electrónico: loremcompany.01@gmail.com