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61 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas, objeto de la noti fi cación obligatoria a través de la casilla electrónica del Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE. Tercera.- Adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica El Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias. Cuarta.- Integración del Sistema de Noti fi cación Electrónica y el Sistema de Gestión Documental del MTPE El Sistema de Noti fi cación Electrónica del MTPE se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) institucional para la gestión documental integral, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y del Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación En el plazo de cuarenta y cinco días calendarios contados a partir del día siguiente de publicación de las disposiciones complementarias a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite se adecúan a la noti fi cación vía casilla electrónica obligatoria dispuesta por el presente Decreto Supremo. Durante el periodo de adecuación, la noti fi cación a los administrados respecto de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite se continúa realizando a través de las modalidades que resulten aplicables, previstas en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2320348-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado para el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 481-2024-MTC/01.02 Lima, 27 de agosto de 2024VISTO: El Memorando Nº 5776-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 6223-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que, de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación, asimismo, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la noti fi cación de esta comunicación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a)