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3 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. N° 010-2024-ALC/MSI.- Aprueban la realización del Sorteo VPSI 2024 49 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 012-2024-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 504-MVES, que establece beneficios tributarios a favor de los contribuy entes del distrito de Villa El Salvador 50 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo N° 63-2024-MPC.- Autorizan viaje de alcalde a Colombia, en comisión de servicios 51Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 015-2024-MDC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 384-2024-MDC que otorga beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Cieneguilla MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N° 648/MM.- Ordenanza que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Miraflores PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 003-2024-PCM/SGP Se aprueban los Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública Lima, 29 de agosto de 2024 VISTO: El Informe Nº D000115-2024-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, señala que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; entre otras materias, hacia la obtención de resultados, cuyo ente rector es la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública; Que, según lo señalado en el artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, la simpli fi cación administrativa tiene como propósito identi fi car y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simpli fi cación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares; Que, el numeral 36-A.1 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con la rectoría en la materia, y permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención; Que, la implementación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados tiene por fi nalidad que las entidades públicas a cargo de los trámites no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación, dado que constituye obligación de todas las entidades públicas comprendidas en su alcance proceder con su atención en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de conformidad con los términos contenidos en cada decreto supremo que los aprueba; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados se desarrolla bajo un enfoque metodológico participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la fi nalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más efi cientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con las entidades involucradas a fi n de recoger los comentarios de los participantes sobre los fl ujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes, a efectos de contar con la versión fi nal consensuada de los procedimientos estandarizados; Que, en su calidad de rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la Secretaría de Gestión Pública ha elaborado los Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública, con el objeto de establecer los criterios que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la estandarización de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad; así como, para la adecuación del Texto