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8 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / caracterizados como mujeres, con fustanes y enaguas blancas, con las caras pintadas de hollín y portando sacos de ceniza o ushpa recorren las calles entonando qhaswas y golpeando con los sacos a quienes estén a su alcance, anunciando de este modo el fi nal de la fi esta. Esta concluye de fi nitivamente con el walqanche o despedida de los músicos a quienes se les impone los walqanchus, sogas que tienen amarrados diversos comestibles; Que, el culto al Señor de Pampacucho, expresión notoria de la fe cristiana en los andes, aparece emparentada en los relatos con cultos similares surgidos en la región cusqueña y del mismo modo, convoca un gran contingente de población devota, presentando algunas de las danzas más representativas de la región, siendo una muestra de la vigencia de las antiguas formas de cooperación que conforman a las comunidades rurales andinas; Que, es signi fi cativa la relación que el culto al Señor de Pampacucho tiene con las fuentes de agua, en particular con el manantial de Cuyahuani, cuya aparición se atribuye al paso del Señor por este paraje y cuyas aguas han de ser bebidas por los peregrinos. En la octava de la fi esta de Peregrinación se convoca además a una faena de limpieza de acequia. Estas festividades, expresión de la fe cristiana en la región, son también un rasgo de identidad de la comunidad de Pampacucho en cuyo espacio se organizan y realizan ambas fi estas, así como del distrito de Colcha y de la provincia de Paruro; Que, conjuntamente con las referencias citadas en los Informes N° 000590-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000017-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Festividad del Dulce Nombre de Jesús o Señor de Pampacucho y la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho en la comunidad campesina de Pampacucho, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, motivo por el cual dichos informes constituyen partes integrantes de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Dulce Nombre de Jesús o Señor de Pampacucho y la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho en la comunidad campesina de Pampacucho distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por constituir una manifestación de devoción religiosa que, emparentada con otros cultos similares en la región cusqueña, mantiene sus propios rasgos de identidad al estar enraizada en la geografía, la historia y las tradiciones festivas, dancísticas y musicales de la provincia de Paruro, siendo a la vez expresión de un culto católico de gran trascendencia y un compendio de los aspectos culturales e identitarios fundamentales de su ámbito territorial.Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000590-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000017-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y los Informes N° 000590-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000017-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Municipalidad Distrital de Colcha y a la comunidad campesina de Pampacucho, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2320054-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00922-2024-DE Lima, 29 de agosto del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 171 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio Nº 02604-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 01474-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 085/AGREMIL PERÚ- BRASIL/W-c.3.4 el Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en Brasil informa al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú que, a través del O fi cio Nº 281-SRI/5 SCh/EME del Coronel Jefe de la Sección de Relaciones Internacionales del Estado Mayor del Ejército Brasileño, la citada Institución Armada ha concedido una (1) vacante para el “Curso de Maestro de Salto de Caída Libre”, a realizarse del 2 al 27 de setiembre de 2024; Que, con Hoja de Recomendación Nº 028/U- 4. b.3/05.00 elaborada por la Jefatura de Educación del Ejército del Ejercito del Perú, aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa al Subo fi cial 1ro EP Enrique Eloy YAÑEZ RAMIREZ para que participe en el “Curso de Maestro de Salto de Caída Libre”, a realizarse en el Centro de Instrucción Paracaidista General Penha Brasil, ubicado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 2 al 27 de setiembre de 2024; Que, a través del Dictamen Legal Nº 2128-2024/ OAJE la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal militar para participar en el citado curso, en el lugar y fecha