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18 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de las siguientes comisionadas, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 3 al 6 de setiembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: • Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas Plata, Directora General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y, • Señora Karla Pamela Córdova Morales, Contratada Administrativo de Servicios, Especialista en Medio Ambiente de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Metas: (303) 0137175: “Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior”; y, Códigos POI AOI00004500024: “Gestión de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos y AOI00004500066: “Fortalecimiento de la Presencia del Perú en el Sistema del Tratado Antártico; Gestión de la Dirección de Asuntos Antárticos”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD María Elvira Velásquez Rivas Plata203.52 370.00 3+1 1,480.00 Karla Pamela Córdova Morales 795.81 370.00 3+1 1,480.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, las citadas comisionadas deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2320166-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2024-MTC/01.02 Lima, 29 de agosto de 2024VISTOS: La Carta GO N° 054-2024 de la empresa AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMA, y el Informe N° 0357-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Carta GO N° 054-2024, la empresa AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMA solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar los chequeos de veri fi cación de competencia e inicial en simulador de vuelo en los equipos B-200 y C-208B a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y su modi fi catoria; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0357-2024-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 1510-2024-MTC/12.04 y el Informe N° 0297-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, siendo que, dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y