TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / la percepción de la venta del destino Perú; previamente, el 10 de septiembre del presente año, se realizarán acciones y coordinaciones para el correcto desarrollo del mencionado evento; Que, en la ciudad de París, República Francesa, del 17 al 19 de septiembre de 2024, se llevará a cabo el “International French Travel Market - Top Resa 2024”, la feria de turismo más importante para el mercado francés, en la que se dan cita profesionales de turismo, generando oportunidades excepcionales para ampliar las redes de contactos. Dado que el Perú contará con un stand en dicha feria, del 14 al 16 de septiembre de 2024 se realizarán acciones previas y diversas reuniones de coordinación necesarias para la óptima presentación peruana en la feria y se logren los objetivos de dicha participación; Que, es importante que PROMPERÚ participe en los eventos antes mencionados, a fi n de brindar una plataforma que facilite a las empresas peruanas participantes la comercialización de sus productos turísticos en el mercado francés, así como posicionar al Perú, ante la cadena comercial francesa, como destino turístico que ofrece naturaleza abierta, sostenible y poco masi fi cada, con actividades de aventura, cultura y gastronomía, fortaleciendo los lazos de trabajo con los principales operadores turísticos franceses; Que, resulta de interés institucional la participación de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, en el evento “Door to Door” y en la Feria “International French Travel Market - Top Resa 2024”, para que en representación de PROMPERÚ realice acciones de promoción del turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-ROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, a las ciudades de Niza, Marsella, Aix-en-Provence, Toulouse y París, República Francesa, del 9 al 20 de septiembre de 2024, para que en representación de PROMPERÚ participe en los eventos “Door to Door” e “International French Travel Market - Top Resa 2024”, que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim1 955,69 Europa 540,00 x 10 5 400,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presenta a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2320228-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Dulce Nombre de Jesús o Señor de Pampacucho y la Peregrinación al Santuario del Señor de Pampacucho en la comunidad campesina de Pampacucho, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000252-2024- VMPCIC/MC San Borja, 27 de agosto del 2024VISTOS; el Memorando N° 000410-2024-DDC- CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000806-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000590-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000017-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000537-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así