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12 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; siendo que dichos índices son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Minero, el mismo se trans fi ere a los gobiernos regionales y gobiernos locales a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 31940, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2024-EF 27506, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y regularización del IR de las personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley Nº 31940, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas la información de los montos del Impuesto a la Renta de las personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley Nº 31940, que durante el ejercicio gravable anterior hayan realizado actividad generadora de canon. Dicha información permitirá calcular el monto de canon proveniente del IR de los mencionados contribuyentes; y, permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar mediante Resolución Ministerial los índices de distribución correspondientes; Que, mediante la Única, Disposición Complementaria Final, del Reglamento de la Ley Nº 31940, señala que de recibirse información complementaria durante el ejercicio fi scal respectivo por parte del Sector al que corresponde la actividad que explota el recurso natural, posteriormente a los 3 (tres) meses que indica el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Canon aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará los índices de distribución correspondientes mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Minero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio Nº 000867-2023-INEI/JEF; por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) con los O fi cios Nº 0650-2024/MINEM-DGM, Nº 1814-2024/MINEM- DGM, Nº 1894-2024/MINEM-DGM y Nº 1903-2024/MINEM-DGM; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con los O fi cios Nº 000087-2024-SUNAT/7B0000 y Nº 000134-2024-SUNAT/7B0000 y por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el O fi cio Nº 00000065-2024-PRODUCE/OGEIEE; la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); en el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; y, en el Reglamento de la Ley Nº 31940, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 108-2024-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2320358-1 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética, para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2024- MINEM/DM Lima, 29 de agosto de 2024 VISTOS: La Carta S/N de fecha 8 de agosto de 2024, remitida por el Gerente General de FISA; el Informe Nº 85-2024-MINEM/DGEE-JCG de la Dirección General de Efi ciencia Energética; el Informe Nº 340-2024-MINEM/ OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 235-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 259-2024-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 854-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones del Ministerio consiste en diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, a su vez, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, señala que la Dirección General de E fi ciencia Energética es el órgano de línea encargado de proponer y evaluar la política de e fi ciencia energética y las energías renovables no convencionales, promover la formación de una cultura de uso racional y e fi ciente de la energía, así como, de conducir la plani fi cación energética. Asimismo, es la