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9 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / programada, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; Que, en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército del Perú se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto permitirá contar con personal altamente capacitado, con nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, a fi n de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho del Ejército del Perú, aportando en la creación y mejora de la doctrina actual; Que, conforme a lo señalado en el correo institucional de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército – DRIE, el país an fi trión (Ejército Brasileño) proporcionará el costo del curso, alimentación y alojamiento, de acuerdo a la Hoja Informativa sobre el Curso General o el Período de Prácticas para Militares de Naciones Amigas, adjunta al O fi cio Nº 085/AGREMIL PERÚ-BRASIL/W-c.3.4 del Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en Brasil; Que, asimismo, el Subo fi cial 1ro EP Enrique Eloy YAÑEZ RAMIREZ precisa que asumirá los gastos de seguro médico y transporte interno, como consta en la Declaración Jurada de fecha 27 de agosto de 2024; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; contando con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000004925 emitida por el Jefe de la O fi cina de Presupuesto del Ejército del Perú, que garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 171 SCGE/N-04 la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el “Curso de Maestro de Salto de Caída Libre”, a realizarse en el Centro de Instrucción Paracaidista General Penha Brasil, ubicado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 2 al 27 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 1de setiembre y su retorno el 28 de setiembre de 2024; Que, a través del O fi cio Nº 02604-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 098-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 01474-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Subo fi cial 1ro EP Enrique Eloy YAÑEZ RAMIREZ, identi fi cado con DNI Nº 41519284 y CIP Nª 330877400, para que participe en el “Curso de Maestro de Salto de Caída Libre”, a realizarse en el Centro de Instrucción Paracaidista General Penha Brasil, ubicado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 2 al 27 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 1de setiembre y su retorno el 28 de setiembre de 2024. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima clase económicaUS$ 2,000.00 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,000.00 Total a pagar: US$ 2,000.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni la designación del personal. Artículo 4.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2320360-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 012-2024- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, por el Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAGRI, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SERFOR, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0613-2016-MINAGRI y Nº 0026-2019-MINAGRI, y las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº D000103-2020-MINAGRI-SERFOR-DE y Nº D000099-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, con posterioridad a la aprobación del TUPA del SERFOR se promulgaron normas vinculadas a la gestión forestal y de fauna silvestre, tales como el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprueba disposiciones para promover la formalización