TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / porque al ser contrastadas con cédulas de noti fi cación diligenciadas anteriormente por el investigado o por otro noti fi cador del Módulo de Justicia de Jauja, también notifi cadas bajo puerta, se advierte que las características en cuanto al material de la edi fi cación, el color de la pintura, el material de la puerta y su color o el número de suministro eléctrico no coinciden. Hecho que denota que el investigado no se ha constituido en los domicilios a noti fi car y para ocultar su omisión ha consignado datos falsos en las cédulas de noti fi cación, procediendo a devolverlas al órgano jurisdiccional, perjudicando a las partes y a la administración de justicia. iii) De las declaraciones testimoniales del jefe de la Sub Central de Noti fi caciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja y del administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de Jauja, se in fi ere que el investigado por la de fi ciencia en las noti fi caciones ha sido objeto de llamadas de atención, tanto de los jueces del Módulo Básico de Justicia de Jauja como de los secretarios judiciales y de los referidos testigos. Estos refi eren que el investigado no salía de la o fi cina, y que se le observaba llenando las cédulas de noti fi cación y cuando se le indicaba que no salía a noti fi car, a pesar de ello devolvía cédulas noti fi cadas; y, a fi rmaba que sí salía a noti fi car. iv) Lo a fi rmado por los citados servidores judiciales resulta congruente con las resoluciones número diez en el Expediente Nº 126-2015-CI, número tres en el Expediente Nº 350-2017-FC, número seis del Expediente Nº 108- 2017-CI; y, número cinco del Expediente Nº 305-2017- FC (fojas sesenta y uno, trescientos treinta, trescientos cincuenta y seis; y, cuatrocientos dieciocho), en las cuales el órgano jurisdiccional resalta las discrepancias entre los datos consignados por el investigado en las cédulas de notifi cación y se le llama severamente la atención, para que cumpla sus funciones con diligencia. Con fi rmándose con ello que la conducta desplegada por el investigado ha perjudicado a las partes procesales y a la correcta administración de justicia. 6.4. En consecuencia, queda plenamente acreditado que el investigado incurrió en las faltas grave y muy grave, tipifi cadas en el artículo nueve, inciso uno: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”; y, en el artículo diez, inciso once: “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial. 6.5. La falta grave de conformidad con el numeral dos del artículo trece del citado reglamento: “… se sancionan con multa o suspensión. (…)”; y, la falta muy grave de conformidad con el numeral tres del mismo artículo y reglamento: “… se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. 6.6. En su último párrafo, el artículo trece del citado reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario. En tal sentido, se procede a su análisis: a) El nivel del auxiliar jurisdiccional: Auxiliar judicial de la Sub Central de Noti fi caciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, desde el uno de junio de dos mil once al veinte de agosto de dos mil dieciocho. b) El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, en el marco de sus obligaciones el investigado no ha devuelto veinticinco cargos de las cédulas de noti fi cación, de los cuales cinco han generado pronunciamientos del órgano jurisdiccional solicitando su devolución y llamando severamente la atención del investigado. Asimismo, se ha probado que el investigado ha devuelto veintitrés cargos de cédula de noti fi cación, con datos erróneos, falsos o inexistentes. c) El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otras personas. d) El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha perjudicado a los destinatarios de las cédulas de noti fi cación vulnerando su derecho a la defensa: Asimismo, ha perturbado la correcta administración de justicia dilatando la resolución de las causas a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Jauja. e) La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: Conforme se ha detallado, la conducta del investigado ha perjudicado el correcto funcionamiento de un servicio público como es el servicio de administración de justicia. f) El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. g) El motivo determinante del comportamiento: De lo probado se puede a fi rmar categóricamente que su conducta ha estado determinada por un desprecio por los valores de honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad los cuales estaba obligado a observar. h) El cuidado empleado en la preparación de la infracción: conforme se advierte de los actuados, el investigado ha mantenido su conducta infractora pese a los constantes emplazamientos de los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Módulo de Justicia de Jauja. i) La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. 6.7. Además, el artículo diecisiete del citado reglamento, prevé: “Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. 6.8. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: i) Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o ii) Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o iii) Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o iv) Por sentencia condenatoria; o v) Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor judicial; y, graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. 6.9. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipi fi cada en el artículo diez, inciso diez, del aludido reglamento: 10º Inciso 10). “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; inobservando sus deberes de: “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; lo que permite a fi rmar que el investigado estaba legalmente impedido de actuar -en