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65 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado Consejo Regional 2349181-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “ Amnistía Tributaria Total 2024” ORDENANZA Nº 394-2024-MDC Cieneguilla, 26 de noviembre de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2024, el Informe Nº 404-2024-MDC/ GATR/SFTGR, de fecha 15 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el Informe Nº 292-2024-MDC/GATR, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 0317-2024-MDC/GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0928-2024-MDC/GM, de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total 2024”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”; Que, el Artículo 74° y el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, la misma que es reconocida en el numeral 9) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, señala que, son atribuciones del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, establecen que mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del Artículo 60° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal” lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo Artículo 41° párrafo sustituido por el Artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del ejercicio fi scal 2024; Que, mediante el Informe Nº 404-2024-MDC/GATR/ SFTGR, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, señala que es política de esta gestión edil, incentivar el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, por lo que estima conveniente establecer bene fi cios que permita al vecino cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, con Informe Nº 292-2024-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza, para la opinión legal y continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº0317-2024-MDC/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con el informe correspondiente, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total 2024”, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos; recomendando, poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Que, con Memorándum Nº 0928-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA “AMNISTÍA TRIBUTARIA TOTAL 2024” Artículo Primero.- OBJETO Establecer bene fi cios especiales de carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2024, para el pago de las obligaciones tributarias del año 2024 y años anteriores, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva y que no hayan sido cancelados, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas del distrito de Cieneguilla, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Se podrán acoger a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas pendientes por impuesto predial, arbitrios municipales, costas, gastos o multas tributarias, y fraccionamientos. No se afectarán las deudas de aquellos contribuyentes que realizaron algún compromiso de pago anterior a la vigencia de esta Ordenanza, dicho compromiso se