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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que el artículo 13º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el literal a) del artículo 15 establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el articulo 4 Literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27658, Ley marco de modernización de la Gestión del estado, declara al Estado, declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 176- 2020-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de octubre del año 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 214-2022-CR/GR CUSCO y mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 320-2020-GR CUSCO/GGR, de fecha 02 de octubre del año 2020, se aprueba el plan de implementación del Reglamento de Organización y Funciones, donde se establecen procedimientos y actividades que se tienen que llevar a cabo para dicha implementación, en las cuales está la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece en los numerales 40.1 y 40.3 del art 40, lo siguiente 40.1 “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (...) 40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a le normatividad vigente.”, de acuerdo a lo citado la denominación del procedimiento administrativo y los requisitos deben de estar aprobados por norma expresa, el procedimiento administrativo remitido por la GREMH no cuenta con la denominación, ni con los requisitos aprobados por una Resolución Ministerial o Decreto Supremo de manera expresa, ante tal escenario la normatividad citada facultad la aprobación de la denominación del PA y los requisitos mediante una Ordenanza Regional. Posteriormente, esta ordenanza será sustento legal que justi fi que la incorporación del procedimiento administrativo en el TUPA del Gobierno Regional de Cusco; Que, el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos el cual tiene como objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental establecido en la Constitución Política, así como, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM; Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las demás disposiciones legales pertinentes; así como sus modi fi catorias o sustitutorias; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental la cual tiene por objeto a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión, b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y la c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Que, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA. Que, el Decreto Legislativo Nº 1394 que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto fortalecer y optimizar el funcionamiento de las autoridades competentes, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y e fi ciente evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos, el cual tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certi fi caciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional. Que, mediante Informe Técnico N 973-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 19 de septiembre del 2024, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, concluye que en ausencia de una Resolución Ministerial o Decreto Supremo que haya aprobado la denominación y los requisitos de un procedimiento administrativo, es factible establecer dichos elementos mediante una Ordenanza Regional.