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66 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / mantendrá con los bene fi cios y condiciones otorgadas hasta su culminación y pago total. Podrán acogerse a los bene fi cios en la presente Ordenanza las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva siempre que no se le haya dictado medidas cautelares de embargo y/o se encuentre retención coactiva ante las entidades bancarias. Artículo Tercero.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgarán los siguientes bene fi cios: 1. Condónese el 100% de los intereses, costas y gastos del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, por todos los ejercicios adeudados, a todos los contribuyentes titulares, responsables tributarios y otros; que mantengan deuda, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo y que no haya sido cancelada mediante ejecución forzosa. 2. Aplíquese adicionalmente, respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, un descuento según la siguiente escala: - Del 2019 y años anteriores Descuento del 100% (condonación según lo establecido en el numeral 7. del presente artículo) - Año 2020 al 2023 Descuento del 40%- Año 2024 Descuento del 30% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos respecto de las cuotas de los convenios de fraccionamiento (no incluye intereses proyectados propiamente de la deuda fraccionada). 4. Condonación de las multas tributarias, siempre que el contribuyente realice el pago del impuesto predial correspondiente al año de la multa. 5. Acceso a los bene fi cios del CINECARD a todos los contribuyentes que hayan cancelado el total de sus deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias. 6. Para las declaraciones juradas de predios omisos presentadas durante el año 2023 y las realizadas durante este año y durante la vigencia de la presente Ordenanza, se condonarán la totalidad de los arbitrios municipales hasta el año 2019, y que se encuentren pendiente de pago en el Sistema de Rentas (SISMUN) sin importar su estado de cobranza; siendo que los arbitrios de años posteriores al año 2019 que se determinen con dicha declaración se acogen a los bene fi cios establecidos en el numeral 1 y 2 del presente artículo. 7. Para los Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de Arbitrios Municipales, anteriores a la entrada en vigencia de esta ordenanza, se condonaran todos los Arbitrios Municipales pendientes por pagar del año 2019 y años anteriores, aplicable con la cancelación total de los Arbitrios Municipales de los años 2020 al 2024; durante la vigencia de esta Ordenanza por la totalidad de sus predios. 8. Los Arbitrios Municipales del año 2019 y años anteriores, incluidos en convenios de fraccionamiento, se mantendrán vigentes para su pago, otorgándose los bene fi cios a las cuotas de fraccionamiento de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo. 9. En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas, Adultos Mayores no Pensionistas, con bene fi cios establecidos en el Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal o contribuyentes con la condición de inafectos al pago de Impuesto Predial establecidos en el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el presente artículo cancelando en primer lugar los arbitrios municipales del año 2024. Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, siempre y cuando no se les haya dictado medidas cautelares de embargo y/o se encuentre retención coactiva ante las entidades bancarias. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes podrán durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelar de manera parcial o total lo adeudado con los bene fi cios establecidos en los artículos anteriores; o realizar un compromiso de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Sexto del presente documento. Artículo Sexto.- DEL COMPROMISO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes señalados en el Artículo Quinto, podrán suscribir un compromiso de pago especial por deudas de los años anteriores al ejercicio vigente, siendo que, las deudas acogidas, se mantendrán con los bene fi cios señalados en la presente Ordenanza, durante todo el plazo del compromiso. La cuota inicial y el plazo de cuotas mensuales referidas en el párrafo anterior podrán ser establecidas de manera discrecional previo análisis de la Gerencia de Administración Tributaria o, subgerencia de fi scalización tributaria y gestión de recaudación y/o la Subgerencia de Ejecución Coactiva, respecto a los criterios de evaluación y determinación del número de cuotas mensuales y plazos, correspondientes a cada solicitud, con la fi nalidad de favorecer a los contribuyentes. En el caso de las deudas en procedimiento coactivo solo aplica las que no hayan dictado medidas cautelares, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, el compromiso de pago deberá realizarse con una cuota inicial no menor al 30% de la deuda, el cual tendrá todos los bene fi cios descritos en los párrafos anteriores, y podrá ser cancelado en los plazos establecido en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento de una (01) cuota de los compromisos de pago realizados con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación notifi cara el aviso correspondiente al contribuyente para la regularización del/los pago/s atrasado/s, en caso de no regularizar el pago de las cuotas atrasadas, se dará por concluido el compromiso, regresando las cuentas a su estado inicial, previo al compromiso, imputando los pagos realizados y quedando la diferencia para continuar con los procedimientos de cobranza de ley. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado, y/o pagos dentro de convenios de fraccionamiento previos, serán válidos y no se considerarán como pagos indebidos o en exceso; en consecuencia, no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Si los contribuyentes realizaron compromisos de pago anteriores, estos se mantendrán vigentes con las condiciones establecidas de cuando se realizaron hasta su cancelación. Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio desisten automáticamente de los recursos de reclamación, reconsideración o apelación, que hayan presentado con anterioridad. Artículo Noveno.- Los procedimientos de cobranza, emisión y noti fi cación de valores, procedimientos de ejecución coactiva no se suspenderán durante la vigencia de la presente Ordenanza . Artículo Décimo.- VIGENCIA Los bene fi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, tendrán una vigencia que se iniciará desde