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63 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / El numeral 2.3 del presente Informe Técnico presenta el sustento técnico proporcionado por el área usuaria, con el fi n de respaldar la aprobación de la Ordenanza Regional que establezca la denominación y los requisitos del procedimiento administrativo. Una vez aprobada esta norma, constituirá el sustento legal necesario para la incorporación del procedimiento administrativo en el TUPA del Gobierno Regional de Cusco”. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el procedimiento administrativo denominado: “Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasi fi cación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I)”, a cargo de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, como se detalla en el Anexo Nº 01. Artículo Segundo.- DISPONER, su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de octubre daño dos mil veinticuatro. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional delGobierno Regional de Cusco * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2349174-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Precisan considerandos del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR que autorizó transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2354-2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 29 de noviembre de 2024 VISTO:En Sesión Extraordinaria Nº 31-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 29 de noviembre de 2024; Informe Nº 004-2024/GRP-200010, de fecha 27 de noviembre de 2024; Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353- 2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024, se aprobó lo siguiente: “ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1659 y en el Decreto Supremo Nº 096-2024-PCM- las TRANSFERENCIAS FINANCIERAS del Pliego GOBIERNO REGIONAL PIURA a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), por el monto total S/ 9,515,873.00 (Nueve Millones Quinientos Quince Mil Ochocientos Setenta y Tres con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 18 Canon y Sobrecanon, regalías, Renta de aduanas y Participaciones, para financiar la Ejecución Física y el Mantenimiento -durante el ejercicio fiscal 2024- para los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) que a continuación se señalan, con sus respectivos montos a ser transferidos durante el presente año fiscal: N° C.U.I PROYECTOMONTO 2024 1 2382880"Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura" (con CUI N° 2382880).S/ 376,444.00 2 2510582"Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fátima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe - Limón - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura" (CUI N" 2510582).S/ 9,139,429.00 TOTAL S/ 9,515,873.00 ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución de los dos (02) proyectos de Inversión Pública precisados en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, bajo responsabilidad.ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, a efectos presente al Gobierno Regional Piura, un informe trimestral sobre el avance físico y avance financiero respecto de los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) que son objeto de las presentes transferencias financieras. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional solicite a la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN, cumpla -en el presente caso- con culminar el procedimiento administrativo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 (Aprobación de la Cartera de Infraestructura) del Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM – Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que establece textualmente lo siguiente: “(…) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura, la OPMI del sector PCM solicita a la DGPMI el cambio de la OPMI de la entidad del GN, GR o GL hacia dicha OPMI (…)”.ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta”.