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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 004-2024/GRP-200010, de fecha 27 de noviembre de 2024, el Secretario del Consejo Regional comunicó al Consejero Delegado que, se han evidenciado error material en la parte considerativa del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024; y a su vez presenta propuesta de modi fi cación para continuar trámite del mencionado Acuerdo ante el Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, recomendó se emita un Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se resuelva lo siguiente: “Artículo Primero.- PRECISAR que los Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024, NO CORRESPONDEN al referido Acuerdo de Consejo Regional; por ende, deben ser suprimidos del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR. Artículo Segundo: RATIFICAR los artículos del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024, en todos sus extremos, conforme a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional. (…)”. Que, con fecha 06 de diciembre de 2023, se publica en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1659 - Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identi fi car, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, el cual, ha dispuesto lo siguiente: “9.1. Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la ANIN y al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que trans fi eren dichos recursos a la ANIN, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo, a solicitud de la ANIN (...). 9.3 Se autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales a realizar transferencias fi nancieras a favor de la ANIN, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la fi nalidad de fi nanciar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. En ese contexto normativo, resulta acreditado que mediante el precitado dispositivo normativo el Gobierno Nacional ha autorizado a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias fi nancieras a favor de la ANIN para fi nanciar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2024-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 13 de setiembre de 2024, se ha aprobado la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura ANIN, cinco (05) proyectos de inversión, detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo, ente los cuales se encuentran dos proyectos para la Región Piura: i) “Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de in fl uencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura”, con CUI Nº 2382880; y, ii) “Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fátima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe - Limón - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura” con CUI N” 2510582; Que, conforme se encuentra regulado en el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, se señala que: “(…) el titular del pliego del Gobierno Nacional (GN), Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL), puede proponer a la ANIN la inclusión en la Cartera de Infraestructura de los proyectos o programas de inversión que corresponden a su respectivo ámbito de competencia y que cumplan con lo previsto en los numerales 5.1 o 5.2 y se encuentren en alguno de los estados descritos en el numeral 5.3 del artículo 5 de la misma norma (…)”. Asimismo, el numeral antes citado, señala que las propuestas deben contar con las opiniones previas favorables de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y de la O fi cina de Presupuesto del pliego del GN, GR o GL, según corresponda; y en el marco de sus competencias. Siendo que, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa y Piura solicitaron la incorporación de cinco (05) proyectos de inversión en la Cartera de Infraestructura de la ANIN; los cuales comprenden dos (02) centros de salud, una (01) carretera, una (01) vía interurbana y un (01) proyecto en infraestructura de riego; Que, el artículo 1º (Aprobación de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura) del Decreto Supremo Nº 096-2024-PCM - Decreto Supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura (Publicado el 13 de septiembre de 2024); la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) resolvió Aprobar la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la misma que contiene cinco (05) proyectos de inversión, detallados en el “Anexo” que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo. Cabe precisar, dentro del referido “Anexo” se encuentran incorporados los dos (02) Proyectos de Inversión Pública propuestos por el Pliego Gobierno Regional Piura. De igual forma, el Artículo 2º (Inicio de las fases de Formulación y Evaluación y Ejecución de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura de la ANIN) del Decreto Supremo Nº 096-2024-PCM, señala textualmente lo siguiente: “La Autoridad Nacional de Infraestructura, inicia con las fases de Formulación y Evaluación y, Ejecución de los proyectos o programas de inversión aprobados por el presente Decreto Supremo, en tanto, se cuente con el respectivo fi nanciamiento por parte de los Gobiernos Regionales correspondientes, cuya ejecución del gasto queda supeditada a dicha condición”. (el subrayado es agregado). Ahora bien, de la norma jurídica antes glosada, se puede concluir que mientras que el Pliego Gobierno Regional Piura, NO cumpla con materializar las respectivas Transferencias Financieras, la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN no iniciará con las fases de Formulación y Evaluación y, Ejecución de los dos (02) proyectos de inversión aprobados por el mencionado Decreto Supremo; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 31-2024-CR, celebrada el día 29 de noviembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modi fi catorias; ACUERDA: Artículo Primero.- PRECISAR que los Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024, NO CORRESPONDEN al referido Acuerdo de Consejo Regional; por ende, deben ser suprimidos del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, conforme a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Segundo.- RATIFICAR, en todos sus extremos, los artículos señalados en la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024, conforme a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente