Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo Décimo Primero.- DEROGATORIA Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la adecuación técnica de la presente Ordenanza en el sistema SISMUN y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente bene fi cio. Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2349478-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan Funcionario Público Responsable del Monitoreo del Proceso de Implementación de las Recomendaciones de los informes de servicios de control posterior emitidos por el Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 035-2024/ MDLM La Molina, 25 de noviembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, la Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de julio de 2023, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo con el numeral 10) del artículo 46 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Sistema Administrativo de Control es uno de los once sistemas administrativos del Estado, cuya rectoría se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, lo cual es concordante con el artículo 14° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por cuanto dispone que el ejercicio del control gubernamental por el sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, en los literales b) y f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se establece que es atribución del sistema formular, oportunamente, recomendaciones para mejorar la capacidad y e fi ciencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fi n de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; y emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 263- 2023-CG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de julio de 2023, se aprobó la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, que tiene por fi nalidad regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes resultantes de los servicios de control posterior, que incluyen a las acciones administrativas y/o legales, así como el seguimiento de los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación y de la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Trasparencia Estándar o portal web de la entidad, con el propósito de contribuir a la transparencia, fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades, y lucha contra la corrupción; Que, el literal a) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, respecto a la Implementación de las Recomendaciones, establece las obligaciones de la entidad con respecto a su Titular, señalando que el mismo es el responsable del proceso de implementación de las recomendaciones de las acciones de control que le han sido noti fi cados, de mantener una evaluación y monitoreo permanente respecto a los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, teniendo, entre otras, la obligación de designar mediante documento a la máxima autoridad administrativa de la entidad como funcionario responsable del monitoreo, bastando con señalar el cargo de dicha autoridad, según lo establecido en los documentos de gestión organizacional de cada entidad; Que, en el literal b) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/ SESNC, se señalan las obligaciones y responsabilidades que tiene asignadas el funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 17.1 de su artículo 17 que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que