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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Disponen obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construir con construcción paralizada o en situación de abandono ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024- MDNCH Nuevo Chimbote, 19 de junio del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO:El Dictamen N° 002-2024-CDUYPV-MDNCH, de fecha 06 de mayo de 2024, de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano y Participación Vecinal y el Informe N° 060-2023- EOC-SGOPCyCU-GDU-MDNCH de fecha 08 de febrero del 2023, de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, presentan el proyecto de Ordenanza que dispone la obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construir, con construcción paralizada o en situación de abandono, en el distrito de Nuevo Chimbote; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; como así lo reconoce el artículo 194° de la constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 y sus modi fi catorias; Que, el Artículo 88° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que, corresponde a las municipalidades distritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad de inmueble en armonía del bien común; Que, el Artículo 93° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que es facultad especial de las municipalidades dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar los inmuebles de propiedad privada, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Informe Legal N° 019 -2024-MDNCH- OGAJ, de fecha 14 de marzo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, rati fi cando el Informe Legal N° 088-2023-MDNCH-GAJ, de fecha 28 de febrero de 2023, encuentra viable la aprobación de la presente ordenanza, recomendando se eleve al Concejo Municipal, con tal propósito; Que, mediante Dictamen N° 002-2024-CDUYPV- MDNCH, de fecha 06 de mayo de 2024, la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano y Participación Vecinal, recomienda al Concejo Municipal se haga de conocimiento al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza, recomendando su aprobación; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y, a la decisión por UNANIMIDAD de los señores regidores; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LIMPIAR Y CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN SITUACIÓN DE ABANDONO, EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE Artículo 1°. FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene la fi nalidad de regular el ornato urbano del distrito de Nuevo Chimbote, así como contribuir al bienestar de los vecinos ante posibles invasiones y acumulación de basura, que daña la buena imagen de la ciudad y, atenta contra la salud pública, el bienestar y tranquilidad de los vecinos. Artículo 2°. ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación a todos los propietarios de predios ubicados dentro de la zona urbana o de Expansión Urbana de la jurisdicción del distrito de Nuevo Chimbote que se hallen, sin construcción, con construcción paralizada o en estado de abandono. Artículo 3°. DEFINICIONES. a) PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente que, puede ser: lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos o cualquier unidad inmobiliaria identi fi cable. b) TERRENO SIN CONSTRUIR.- Unidad inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edi fi cación alguna. c) CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.– Es aquella construcción o avance de ejecución de una obra que tiene acceso directo y, libre a la vía pública que cuenta con licencia de edi fi cación y que se encuentra paralizada por más de 6 meses desde su otorgamiento. d) CERCO.– Elemento de cierre que delimita una propiedad a dos espacios abiertos. Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. 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