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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, el Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), tiene como objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural. Que, a partir de las modi fi caciones efectuadas a la Ley del Servicio Universal mediante el Decreto Legislativo Nº 1620, la prestación de los servicios comprende: servicio de agua potable y servicio de saneamiento, los cuales a su vez se componen en sistemas. En el caso del servicio de saneamiento está compuesto por tres sistemas: i) alcantarillado sanitario; ii) tratamiento de aguas residuales y iii) saneamiento básico. Que, la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N.° 1620 contempla que toda referencia a los “servicios de saneamiento” debe entenderse como “servicios de agua potable y saneamiento”, así como “empresas prestadoras de servicios de saneamiento” por “empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”. Que, considerando lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 039-2024-SUNASS-CD se modi fi có el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo N.° 028-2021-SUNASS-CD, y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 011-2007-SUNASS-CD, a fi n de que sus disposiciones correspondientes contemplen que los comprobantes de pago poseen los componentes tarifarios por cargo fi jo, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales. Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones precedentemente citadas, corresponde modi fi car la Norma complementaria al Decreto Supremo N.° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2020-SUNASS-CD (en adelante, Norma Complementaria al Reglamento de VMA). Que, la propuesta normativa está fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio, en tanto de acuerdo con el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, corresponde la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio para las propuestas normativas de carácter general que establezcan, incorporen o modi fi quen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass, lo cual no ocurre en este caso. Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2024-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente y evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar la modi fi cación de la Norma Complementaria al Reglamento de VMA. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 29 de noviembre de 2024. HA RESUELTO: Artículo 1°.- MODIFICAR los artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12,14, 19 y 20, la segunda disposición complementaria transitoria y los anexos 1 y 2 de la “Norma complementaria al Decreto Supremo N.° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario”, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N.° 011-2020-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 1. Objeto Es objeto de la presente norma establecer las disposiciones complementarias al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario (en adelante, Reglamento de VMA) referidas, entre otras, a: (…)4. Procedimiento para comunicar al Usuario No Doméstico (en adelante, UND) los costos por las acciones de mejora que realice la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento (en adelante, empresa prestadora) producto de las descargas accidentales.” “Artículo 3. De fi niciones Adicionalmente a las de fi niciones establecidas en el Reglamento de VMA y para efectos de la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes de fi niciones: (…) 2. Cierre del servicio de saneamiento: Suspensión temporal del servicio de saneamiento a través de un elemento de obturación dentro de la caja de registro. (…)6. Levantamiento de la conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario: Suspensión de fi nitiva del servicio de saneamiento, a través del retiro de la Conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario.” “Artículo 9.- Cálculo del Pago adicional por exceso de concentración El Pago adicional por exceso de concentración (PA) se calcula multiplicando el importe a facturar por el servicio de saneamiento, determinado conforme a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, por el factor de ajuste (F), a través de la siguiente fórmula: PA = Importe a facturar por el servicio de saneamiento x F” “Artículo 10.- Consideraciones adicionales para la determinación del Pago adicional por exceso de concentración Adicionalmente, de acuerdo al número de conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario y unidades de uso que cuente el UND, para determinar el Pago adicional por exceso de concentración se tiene en cuenta lo siguiente: