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19 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2024 El Peruano / e) LICENCIA DE EDIFICACIÓN.– Es la autorización que otorga la municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de edi fi cación, remodelación, ampliación, cercado y demolición. f) FINALIZACIÓN DE OBRA.– Certi fi cado Municipal que se extiende al propietario de una edi fi cación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo y basado en la licencia de edi fi cación correspondiente. g) CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.– Construcción o avance de ejecución de obra no fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo a la vía pública, cuya vigencia de licencia de edi fi cación ha caducado o que no cuenta con la licencia de edi fi cación municipal. h) CONSTRUCCIÓN PRECARIA.– Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecida en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, siendo insegura y que afecta el Per fi l Urbano. i) LINDEROS.– Es aquella que determina los límites de la propiedad. j) PROPIEDAD.– Para el presenta caso, constituye propiedad privada, al derecho que tiene toda persona, de usar, disponer, etc. del inmueble adquirido en propiedad, sea inscrito o no en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. – SUNARP. k) TAPIAR.- Acción de cerrar un acceso, levantando un muro de pared. l) MATERIAL PRECARIO.– Se alude a la estera, cartón prensado, Eternit, triplay, u otro material similar o reutilizable. m) APERCIBIMIENTO.– Constituye una advertencia de una próxima sanción en caso de persistir en el error, falta o infracción. n) MULTA.– Sanción pecuniaria que aplica la municipalidad, como consecuencia de la comisión de una infracción. o) COBRANZA COACTIVA.– Facultad que tiene la Municipalidad, por mandato de la Ley, para poder ejercer la cobranza de una obligación exigible, utilizando medidas de embargo o similares. p) LIMPIAR.– Acción de erradicar materiales sucios o desechos (basura) y elementos impuros o contaminados, tanto del suelo, techos y paredes. Artículo 4°. PLAZO DE ADECUACIÓN O EJECUCIÓN Los propietarios comprendidos dentro de la presente ordenanza, deberán adecuar o ejecutar acciones de limpieza y/o desinfección y posterior cercado del predio que se encuentren sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono, ubicados dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Nuevo Chimbote, en el plazo máximo de 30 días de publicada la presente Ordenanza. Durante el plazo consignado en el presente artículo, la Sub Gerencia Fiscalización, Control y Sanciones, no emitirá Noti fi caciones de Infracción por incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, emitiendo en su lugar noti fi caciones preventivas; igualmente, durante dicho plazo, se suspenderá el trámite de los procedimientos sancionadores iniciados en base a las referidas causales, reiniciándose luego de su vencimiento. Artículo 5°. PROCEDIMIENTO. Vencido el plazo a que re fi ere el artículo cuarto, corresponde a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones o la que haga sus veces: a) Identi fi car los predios sin construir, con construcción paralizada o construcciones en estado de abandono, debiendo levantar acta con las características encontradas del predio, así también, deberá identi fi car al o los propietarios de dichos predios. b) Noti fi car copia del acta, conforme a lo establecido en el D.S. N° 004-2019-JUS – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, señalando la infracción cometida y la sanción que le correspondería. c) Con el apersonamiento o no del propietario del predio requerido, deberá establecerse un nuevo plazo para que aquel, proceda a dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal o suscribir un acta de compromiso para ello, señalando fecha, hora de su cumplimiento y el apercibimiento que corresponda. Para todo efecto el nuevo plazo para acogerse a la presente ordenanza no será mayor a treinta (30) días naturales. d) Transcurrido el plazo concedido sin su cumplimiento, se expedirá el acto administrativo correspondiente en ejecución del acta de compromiso y se comunicará a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y de Ejecución Coactiva, para el fi nanciamiento e inicio del procedimiento coactivo al amparo de lo establecido en el Artículo 12° de la Ley 26979, procediendo la municipalidad a la construcción del cerco en forma subsidiaria, cuyos costos totales, más la multa correspondiente, será cobrada al propietario en ejecución forzosa, según corresponda. e) El cerco deberá hacerse con ladrillo disposición soga, asentado con mortero de arena gruesa y cemento, con columnas de amarre de concreto reforzado a una altura de 2.50 ml, con relación al nivel de vereda. Si está en esquina deberá contar con ochavos correspondientes de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Así mismo el propietario podrá presentar una solución alternativa la cual será evaluada por la subgerencia de Obras Privadas, debiendo estar acorde con el propósito de la presente Ordenanza. Artículo 6°. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Los propietarios de los terrenos sin construir, con construcción paralizada o en situación de abandono, están obligados a realizar las siguientes acciones: a) Limpiar el terreno sin construcción en forma permanente. b) Erradicar adecuadamente los desechos y desmontes. c) Cercar los linderos del terreno con material noble, en caso de terrenos sin construir o en estado de abandono, cumpliendo con los procedimientos de Ley y directivas de la municipalidad, en caso de construcciones paralizadas, el cerco procede cuando se ha constatado que la obra se encuentra paralizada por más de 6 meses, debiendo contar con una puerta de acceso de 2.20 m. de altura y 1.00 m. de ancho. d) Mantener limpio y pintado la frontera del inmueble. Artículo 7°. INFRACCIONES Y SANCIONES. Los propietarios de los terrenos sin construir, con construcción paralizada o en situación de abandono, al no cumplir con lo señalado en el artículo 7° de la presente Ordenanza, serán sancionados de acuerdo al siguiente cuadro, debiendo ser incluido en el RUIS: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTASANCIÓN COMPLEMENTARIA 39-117Por no cercar terrenos sin construcción, con construcción paralizada o en estado de abandono; o hacerlo con material no autorizado.2.00 UIT vigenteLa Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote efectuará el cerco o tapiado, y el costo total se cargará al propietario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Derogase la Ordenanza Municipal N° 016- 2005-MDNCH, y/o toda norma Municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultase al alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER JESÚS SOTO CAMPOS Alcalde 2339459-1