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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2024 El Peruano / por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, que aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, que actualiza los Lineamientos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Huancaya, ubicado en el distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes en atención a lo resuelto. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADELEINE ROSA MARIA BURNS VIDAURRAZAGA Viceministra del Viceministerio de Turismo2349002-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban la herramienta denominada “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000184-2024- MIDIS San Isidro, 28 de noviembre del 2024VISTOS:El Informe N° D000136-2024-MIDIS-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; y el Informe N° D000398-2024-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la “Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción”, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; Que, la “Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción” tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Resolución de la Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM-SIP se aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del Sector Público”, donde se establecen los nueve (09) componentes para el Modelo de Integridad Público y el Índice de Capacidad Preventiva (ICP); Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 003-2023- PCM/SIP se aprueban los parámetros del proceso de evaluación del estándar de integridad a través del Índice de Capacidad Preventiva (ICP) frente a la Corrupción, así como la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 01: Cumplimiento normativo e institucionalización de mecanismos y herramientas de integridad” y la “Guía de Evaluación del Estándar de Integridad de la Etapa N° 02: Aplicación e implementación de mecanismos y herramientas de integridad”, para la medición de la implementación del modelo de integridad a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción; Que, a través de la Resolución Ministerial N° D000169-2023-MIDIS se aprueban los “Lineamientos estratégicos en materia administrativa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, en el cual se incluye en materia de integridad institucional, los lineamientos L20 - Fortalecimiento del enfoque de integridad en la gestión institucional y L21 - Fortalecimiento en la implementación del modelo de integridad; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 104-2023-MIDIS se crea la “Red de Integridad del Sector Desarrollo e Inclusión Social”, con el propósito de fortalecer la implementación coordinada y articulada de los componentes del Modelo de Integridad para las entidades del Sector Público en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Programas Nacionales, en el marco del proceso de evaluación de las acciones de integridad a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) que viene realizando la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el marco de lo antes mencionado, mediante Acta Nro. 007-2023 de fecha 23 de noviembre del 2023, la Red de Integridad del Sector Desarrollo e Inclusión Social acordó implementar el denominado “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS”; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° D000231-2023-MIDIS se aprobaron las “Acciones de Integridad 2024 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” que incluye las acciones necesarias para la implementación del “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS” y faculta a la O fi cina de Integridad Institucional para requerir la colaboración, el asesoramiento y apoyo de las unidades de organización del MIDIS y los Programas Nacionales; Que, mediante documento de Visto, la O fi cina de Integridad da cuenta de las acciones realizadas destinadas a la implementación y puesta en funcionamiento del “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS”, la misma que ha venido operando en modo piloto hasta culminar su optimización y capacidad para su puesta o fi cial en operaciones; Que el “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS” se presenta como una herramienta destinada a gestionar, organizar y difundir información relacionada al proceso de implementación del Modelo de Integridad en la Sede Central MIDIS y los Programas Nacionales, así como los acuerdos de la Red de Integridad y los resultados de la evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción, publicados periódicamente por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, tal como lo indica la O fi cina de Integridad Institucional, la institucionalización del “Observatorio de Integridad del Sector MIDIS” contribuirá a (i) Fortalecer la Cultura de Integridad en el Sector, (ii) Coadyuvar en la implementación del Modelo de Integridad; (iii) Optimizar la capacidad preventiva del Sector frente a la corrupción; (iv) Fortalecer la ética pública; (v) Dar continuidad a las coordinaciones sectoriales; todo lo cual coadyuvará a una gestión más transparente y e fi ciente, así como de rendición de cuentas a la ciudadanía por lo que su implementación resulta necesaria; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Integridad Institucional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;