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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza N° 458/MDLM.- Prorrogan para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 430/MDLM, Ordenanza que estableció el Derecho de Emisión Mecanizada por la Actualización de Valores de la Declaración Jurada, liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2023 17PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Ordenanza N° 007-2024-MDNCH .- Disponen obli- gatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construír, con construcción paralizada o en situación de abandono 18 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Huancaya, ubicado en el distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0046-2024- MINCETUR/VMT Lima, 27 de noviembre de 2024VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0074- 2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Informe N° 0148-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno, en coordinación y articulación con los actores vinculados al sector Turismo; Que, de conformidad al numeral 5.3 de la citada Ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda;Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto” (en adelante, los Lineamientos), con la fi nalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social; Que, el numeral 10.2 de los Lineamientos establece que la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose, en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones, dentro de las cuales, se encuentra la de recibir, veri fi car y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 12.1 de los Lineamientos señala que, durante la Fase I Presentación, el gobierno local remite al MINCETUR información de la “Autoevaluación de las condiciones mínimas”, la cual es revisada por la Secretaría Técnica; Que, el numeral 12.2 de los Lineamientos establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección, corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica; Que, la Municipalidad Distrital de Huancaya mediante Ofi cio N° 086-2024-A/MDH presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Huancaya en la Iniciativa Pueblos con Encanto; Que, mediante O fi cio N° 138-2024-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Huancaya que, de acuerdo a la evaluación y veri fi cación respectiva, el pueblo de Huancaya cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos; por lo que, se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”; Que, mediante O fi cio N° 049-2024-A/MDH, la Municipalidad Distrital de Huancaya remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Huancaya como Pueblo con Encanto; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0074-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Distrital de Huancaya ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Huancaya un puntaje que asciende a ochenta y uno (81); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado