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9 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2024 El Peruano / Anexo N° 2.2. Información complementaria respecto de la implementación de la normativa VMA (...) Fecha en que se notificó al UND que superó algún(os) de los VMA de parámetros del Anexo N° 1 y/o Anexo N° 2 del Reglamento de VMA, de corresponderEvaluación por superar los VMA de los parámetros del Anexo N°1 del Reglamento de VMAEvaluación por superar los VMA de los parámetros del Anexo N°2 del Reglamento de VMACierre de los servicios de agua potable y saneamientoReapertura de los servicios de agua potable y saneamientoLevantamiento de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario ¿Se facturó al UND por superar algun(os) VMA de los parámetros del Anexo N°1 del Reglamento de VMA? (SI / NO)¿El UND realizó el pago por superar algun(os) VMA de los parámetros del Anexo N°1 del Reglamento de VMA? (SI / NO)Monto cobrado anualmente por concepto de Pago adicional por exceso de concentraciónNúmero de meses en el año que se factura al UND por concepto de Pago adicional por exceso de concentración¿Se otorgó al UND un plazo adicional para que ejecute las acciones de mejora para acreditar el cumplimiento de los VMA del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA? (SI / NO)¿Se suscribió con el UND un Acuerdo a fin de que ejecute las acciones de mejoras propuestas para acreditar el cumplimiento de los VMA del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA? (SI / NO)¿Se cobró al UND conforme a lo señalado en el Acuerdo? (SI / NO)Supuesto que ocasionó el cierre de los servicios de agua potable y saneamiento, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento de VMA (en caso corresponda)Fecha de cierre de los servicios de agua potable y saneamientoSupuesto de reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento, conforme lo establece el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento de VMA (en caso corresponda)Fecha de reapertura de los servicios de agua potable y saneamientoSupuesto que ocasionó el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento de VMA (en caso corresponda)Fecha de levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario (…)” Artículo 2°.- La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3°.- La presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 00151-2024-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios se publican en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2349629-1