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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2024 El Peruano / 1. Una conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario y una unidad de uso: El factor de ajuste se multiplica por el importe a facturar por el servicio de saneamiento. 2. Una conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario y dos o más unidades de uso: El factor de ajuste se multiplica por el importe a facturar por el servicio de saneamiento de las unidades de uso no domésticas. 3. Dos o más conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario y una o más unidades de uso: El mayor factor de ajuste de las conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario se multiplica por la suma total de los importes a facturar por el servicio de saneamiento de las unidades de uso no domésticas.” “Artículo 11.- Conceptos a incluir en el comprobante de pago 11.1 En el comprobante de pago por los servicios de agua potable y saneamiento se pueden incluir los siguientes conceptos: (…) 4. Cierre y reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento, levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la reubicación o reposición de la caja de registro o dispositivo similar de la conexión domiciliaria para aguas residuales no domésticas. 11.2 Para la facturación de los conceptos anteriores se aplican las mismas reglas de facturación y cobranza que rigen a los servicios de agua potable y saneamiento.” “Artículo 12.- Facturación12.1 La empresa prestadora solo factura los conceptos señalados en el artículo 11 de la presente norma a las conexiones domiciliarias que se encuentren en condición de activas. 12.2 Dichos conceptos son facturados conforme lo siguiente: (…) 3. El cierre y reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento, así como el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario: En el ciclo de facturación en que se ejecutan. (…)” “Artículo 14.- Solicitud de atención de problemas y reclamos 14.1 Las solicitudes de atención de problemas comerciales no relativos a la facturación de alcance particular que puede presentar el UND, sin ser limitativas, son las controversias relacionadas con: 1. Cierre de los servicios de agua potable y saneamiento realizado sin causa justi fi cada. 2. Reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre. (…) 14.3 Los tipos de reclamos relacionados a los VMA son los siguientes: (…) 2. Reclamos comerciales no relativos a la facturación: Sin ser limitativos, son las controversias relacionadas con: a) Cierre de los servicios de agua potable y saneamiento realizado sin causa justi fi cada. b) Reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre.” “Artículo 19.- Cierre de los servicios de agua potable y saneamiento y levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario19.1 La empresa prestadora realiza el cierre de los servicios de agua potable y saneamiento dentro de los dos días hábiles siguientes de veri fi carse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de VMA. (…)19.3 La empresa prestadora realiza el cierre de los servicios de agua potable y saneamiento o el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario, sin necesidad de dar previo aviso al UND y lleva un registro de ello.” “Artículo 20.- Reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento La empresa prestadora reapertura los servicios de agua potable y saneamiento dentro de las veinticuatro horas siguientes de veri fi carse lo señalado en el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento de VMA.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Segunda.- De los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ámbitos de pequeñas ciudades y rural Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ámbitos de pequeñas ciudades y rural, en cuyos ámbitos de responsabilidad existan UND cuyas descargas impacten o afecten los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, pueden aplicar las disposiciones de la presente norma, según corresponda, en tanto se emita la normativa correspondiente para cada tipo prestador.” “Anexo N° 1 FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA (...)(Reverso)Los tipos de reclamos relacionados a los VMA son los siguientes: (…) 2. Reclamos comerciales no relativos a la facturación: Sin ser limitativos, son las controversias relacionadas con: a) Cierre de los servicios de agua potable y saneamiento realizado sin causa justi fi cada. b) Reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre.” “Anexo N° 2 INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE LOS VMA Anexo 2.1. Información sobre la implementación de la normativa VMA I. Organización (…) (…) (…) (…)VII. Costos de implementación de la normativa VMA (…) (…) (…) 7.5.Recursos recaudados por concepto de Pago adicional por exceso de concentración destinados al financiamiento de los costos de inversión del sistema de tratamiento de aguas residuales.(…) 7.6Recursos recaudados por concepto de Pago adicional por exceso de concentración destinados al financiamiento de los costos de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales.(…) (…) (…) (…)