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99 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 Ley de Procedimiento Administrativo General TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicables para que la actuación de la administración Pública sirva de protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; Que, mediante los numerales 44.5 del artículo 44º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe mediante Decreto de Alcaldía, en lo que corresponde a los gobiernos locales; Que, según el artículo 44.2, 44.3 la norma que aprueba el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial el peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del estado peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de tramites-SUT, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de procedimientos Administrativos-TUPA, formulados por las entidades de la administración Pública y en su artículo 9 dispone que el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente”; del mismo modo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 146- 2023-PC establece que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2023, se aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, precisando en su artículo 3º que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación”; Que, mediante O fi cio Nº 5982-2024-MPT/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en referencia al Informe Nº 292- 2024-MPT-GPP-SGPR, e Informe Nº048-2024-MPT/SGPR/TIC, concluye que es necesario realizar las modi fi caciones correspondientes en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº001-2022-MPT y modi fi catorias, que corresponde a 50 procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y 99 Procedimientos Administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad a cargo de la Subgerencia de Edi fi caciones, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de que se emita el Informe Legal pertinente; Que, mediante Informe Legal Nº1650-2024-MPT/GAJ, Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 146-2023-PC, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y estando sustentado técnicamente por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, con el visto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a su competencia, corresponde aprobar la propuesta de Adecuación de ciento cuarenta y nueve (149) Procedimientos Administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad a cargo de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y de la Sub Gerencia de Edifi caciones, mediante Decreto de Alcaldía, precisando que la propuesta cumple con los requisitos de orden legal, resultando procedente su aprobación; En ejercicio de las facultades que le con fi ere el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº001-2022-MPT y modi fi catorias, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Licencia de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, de ciento cuarenta y nueve (149) Procedimientos Administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad, conforme se detalla en el Anexo Nº1 adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- APROBAR la modi fi cación de los costos de los Procedimientos Administrativos y Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Licencia de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones en Virtud al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, conforme se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía y su anexo Nº 1 en el Portal del Diario El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto y sus anexos a las instancias que corresponda para los fi nes de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. MARIO C. REYNA RODRÍGUEZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2348876-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA YARADA LOS PALOS Autorizan viaje de alcalde a Chile, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 091-2024-CM/MDLYLP La Yarada Los Palos, 26 de noviembre del 2024