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89 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe N° D000082-2024-SAT- ART del 24 de octubre de 2024, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional; Que, la Ordenanza Nº 509-2024-MDCH, materia de rati fi cación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2024, aprobada mediante Ordenanza N° 495-2023-MDCH, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 616, publicados el 30 de diciembre de 2023, prorrogando sus tasas y costos para el ejercicio 2025; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 495-2023-MDCH. ACORDÓ:Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 509- 2024-MDCH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Chaclacayo, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2024. Artículo 2.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza rati fi cada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000082-2024-SAT-ART. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los siete días de noviembre del dos mil veinticuatro. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde ORDENANZA MUNICIPAL N° 509-2024- MDCH Chaclacayo, 17 de setiembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, yVISTOS: El Informe Nº 024-2024-GAT/MDCH de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 176-2024-GAJ/MDCH de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 158-2024-GM/MDCH de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual, se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, que son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; de fi nición que guarda concordancia con lo establecido el artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, de conformidad con el artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades distritales pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 1º de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 26 de agosto de 2021, se establece la ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima. Dicho marco normativo en su artículo 8º regula la solicitud de Rati fi cación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo las condiciones y procedimientos a seguir; Que, mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre 2023, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2024 en el distrito de Chaclacayo; Que, mediante Informe Nº 024-2024-GAT/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2025, que informa que las unidades