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90 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / orgánicas prestadoras de los servicios públicos señalan que las actividades y los recursos establecidos para la ejecución de los planes del servicio contemplados en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, resultan válidos y aplicables para su gestión durante el ejercicio fi scal 2025; con lo cual, a efecto de seguir brindando los referidos servicios, es necesario aplicar para el año 2025 lo señalado en el artículo 69º-B del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, prorrogando el monto de los arbitrios considerados para el año 2024; y en base a ello, adjunta el Informe Técnico correspondiente, que forma parte del proyecto de Ordenanza como Anexo; Que, mediante Informe Legal Nº 176-2024-GAJ/ MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de ordenanza presentado; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado; ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, LOS COSTOS Y TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 495-2023- MDCH Artículo 1º.- MARCO LEGAL Aplíquese para el ejercicio fi scal 2025, el marco legal y criterios de distribución de las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo establecidos mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre 2023. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Prorrogar para el ejercicio fi scal 2025, la aplicación de los costos, tasas y estimación de ingresos establecidos para los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo regulados mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre 2023. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO Apruébese el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas prorrogadas de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y de la ejecución del gasto, así como el cuadro de tasas aplicables y la estimación de ingresos para el ejercicio 2025, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025, previa publicación del texto íntegro de la misma en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como a sus unidades orgánica a su cargo, el cumplimiento, ejecución y aplicación de la presente ordenanza según sus competencias funcionales, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión y a la Secretaria General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Tercero.- La presente Ordenanza, Informe Técnico Financiero y Acuerdo de Concejo que la ratifi cara, se encontrarán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe) y en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe), de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 2386-2021. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde INFORME TÉCNICO FINANCIERO I. ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES NORMATIVOS La Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual en su artículo 8º establece que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la rati fi cación de la Ordenanza que prorrogue los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratifi cación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud, (…), c) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de sus costos ejecutados, teniendo como base las últimas estructuras de costos de los servicios aprobados y de ser el caso, reajustados; en caso de existir variaciones deberán ser justi fi cadas. La Municipalidad Distrital de Chaclacayo cuenta con la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2023, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2024. Con Memorandum Nº 467-2024-GAF-MDCH, la Gerencia de Administración y Finanzas informa la sustentación de la ejecución de las estructuras de costos de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados con Ordenanza Nº 495-2023-MDCH. Para ello, informa la ejecución de los costos de mano de obra directa e indirecta de cada uno de los servicios públicos, tomando en consideración la información proporcionada por la Subgerencia de Recursos Humanos mediante su Informe Nº 363-2024-SGRH-GAF-MDCH, relacionado a la información de la ejecución del costo de mano de obra de los meses de enero a junio 2024 y su proyección para los meses de julio a diciembre 2024. Asimismo, informa la sustentación de la ejecución de los costos de los bienes y servicios programados para los servicios públicos, tomando en consideración la información proporcionada por la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial mediante Informe Nº 580-2024-SGACP-GAF-MDCH, y que se sustenta mediante órdenes de compra y órdenes de servicio. De la información habida, se observa que los montos de la estructura de costos de los Arbitrios Municipales de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados con Ordenanza Nº 495-2023-MDCH que regula los arbitrios del presente año, han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y efi ciencia, situación que permitirá que a fi nes del presente ejercicio se cumpla con alcanzar los niveles de prestación de los servicios públicos señalados.