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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / al Ciudadano del Estado Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- ORDENAR que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, conjuntamente con la Ordenanza N° 603-MSI de la Municipalidad de San Isidro y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi ca, y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2351350-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2024-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2024; y, VISTOS: El Expediente Nº 25486-2024-MPT, remitido por la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo, sobre aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo”; Informe Legal Nº 1007-2024-MPT/GAJ, Dictamen Nº 007-2024-COACFPPOD; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 44º menciona sobre la Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; así mismo, en su artículo 43º precisa sobre el Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos: “43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (…) 43.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del numeral anterior, en lo que fuera aplicable. 43.3 Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fi jados por decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de ministros. 43.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 40º sobre Normas Municipales establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, mediante la Ley Nº 31644 - Ley de Creación del Distrito de Alto Trujillo, en su Primera disposición complementaría transitoria sobre Administración de recursos y presentación de servicios públicos establece que en tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección del distrito de Alto Trujillo, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos están a cargo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, correspondiéndole, además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, atribuyéndole a la Municipalidad de Trujillo, la constitución de una junta de delegados vecinales comunales con carácter transitorio, cuyo alcance comprende al Distrito de Alto Trujillo, hasta que se elijan e instalen nuevas autoridades de conformidad con el numera 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 27555 - Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, aprobado por el Decreto Supremo 031-2022-EF. Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018- PCM-SGP, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales son de aplicación de todas las entidades de la administración Pública, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación, señalando que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simpli fi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Tramites-SUT, que es una herramienta informática para elaborar, simpli fi car y estandarizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente sustento. Que, en la Resolución de Secretaria de Gestión Pública en su artículo 15º de Formularios, Publicación y Valor menciona expresamente que: “15.1 El TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, en los casos que corresponda. 15.2 No pueden exigirse formularios que no hayan sido publicados conjuntamente con el TUPA en el Portal del Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente su difusión se realiza a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal institucional de la entidad, sin perjuicio de la difusión a través de otros medios. 15.3 Los formularios son gratuitos. No puede exigirse pago alguno por dicho concepto.”