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88 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / ÍtemDescripción de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentesDescripción componenteUnidad medidaV.U. 2025 S/ 98 Cercos Metálicos Cerco Metálico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #8 m² 239.5599 Cercos Metálicos Cerco Metálico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #10 m² 215.28 100 Cercos Metálicos Cerco Metálico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #12 m² 188.40 101 Columnas, Estructuras o Similares de fierro Poste/Estructura de fierro h=4mt pza 497.88 102 Columnas, Estructuras o Similares de fierro Poste/Estructura de fierro h=2.50mt pza 292.37103 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; h=0,65m m³ 1,106.82104 Pista o Pavimento de Concreto Pista o Losa de Concreto de 6" m³ 1,305.45105 Trampa de Grasa de Concreto Trampa de Grasa de concreto armado m³ 1,270.76106 Estacionamiento vertical Plataforma de Estacionamiento hasta 2 niveles. m² 1,531.55107 Estacionamiento vertical Plataforma de Estacionamiento hasta 4 niveles. m² 2,425.60108 Área habilitada o terraza con cobertura Área habilitada o terraza con cobertura sol y sombra y piso porcelanato m² 774.44109 Área habilitada o terraza con cobertura Área habilitada o terraza con cobertura sol y sombra y piso de cerámico m² 753.27 110 Área habilitada o terraza con cobertura Área habilitada o terraza con cobertura sol y sombra y piso de cemento m² 714.17 111 Área habilitada o terraza sin cobertura Área habilitada sin cobertura con piso de porcelanato m² 509.07 112 Área habilitada o terraza sin cobertura Área habilitada sin cobertura con piso de cerámico m² 488.02113 Área habilitada con toldo Área habilitada con toldo y piso porcelanato m² 299.01114 Área habilitada con toldo Área habilitada con toldo y piso cerámico m² 252.38115 Área habilitada con toldo Área habilitada con toldo y piso cemento m² 221.08116 Área habilitada con toldo Área habilitada con toldo y piso concreto m² 213.28117 Elevador para personas con discapacidad Elevador para personas con discapacidad y/o adultos mayores und 18,000.00 118 Montacarga Montacarga und 39,270.00 119 Base para tanque de agua Base de concreto armado, para tanque de agua de asbesto-cemento, fibra de vidrio y polietilenom² 552.70 120 Base para tanque de agua Base de ladrillo, para tanque de agua de asbesto-cemento, fibra de vidrio y polietileno m² 506.70121Cajón porta tanque subterráneo para Tanque de combustibleCajón porta tanque de concreto armado subterráneo para Tanque de combustible de gasolina o petróleom³ 380.89 122Cajón porta tanque subterráneo para Tanque de combustibleCajón porta tanque subterráneo para Tanque de combustible de gasolina o petróleo m³ 201.00 Elaboración: SAT - Oficina II de Planificación y Estudios Económicos 2351511-1 Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 509-2024- MDCH, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTOS: el O fi cio N° D000390-2024-SAT-JEF del 25 de octubre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza N° 509- 2024-MDCH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Chaclacayo, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2025, los costos y tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO N° 417 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADO DEL DESPACHO POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 173-2024-MML/ CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.