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85 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 26º.- Desarrollo de las sesiones y uso de la palabra El presidente tiene a su cargo la dirección del diálogo en el pleno, facultado para ello a: a) Desarrollar la sesión en el orden establecido en la agenda. b) Conceder el uso de la palabra a los participantes, estableciendo el orden de las intervenciones de acuerdo a la prelación en las solicitudes. c) Invitar a los participantes a no desviarse de la cuestión materia del diálogo. Disposiciones complementarias fi nales Primero.- El presente reglamento interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación vía directorio de FONGIAT. Segunda.- Modi fi caciones al Reglamento Interno. Las modi fi caciones que se efectúen al reglamento interno deberán ser acordadas por el directorio. 2329539-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2025 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00005278 Lima, 29 de noviembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, el artículo 2 del citado Edicto señala que el SAT tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido rea fi rmadas por el artículo 5, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modi fi cada por la Ordenanza Nº 1881; Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte del gobierno local respectivo; Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias, de fi ne como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edi fi cación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y como instalaciones fi jas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edi fi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones; Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edi fi cación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan; Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 411-2024-VIVIENDA, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2024, se aprueban los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2025; Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la mencionada resolución, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el «Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y edi fi caciones con características especiales, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial, vigente para el ejercicio fi scal 2025»; Que, a través del artículo 3 de la citada resolución se aprueban los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2025; estableciendo además que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los gobiernos locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado; Que, mediante Informe Nº D000066-2024-SAT-OPE, recibido con fecha 28 de noviembre de 2024, la O fi cina II de Plani fi cación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2025, la misma que precisa ha sido actualizada considerando lo señalado en el Acta Nº 242-081-00000390; Que, en atención a lo solicitado, con Proveído Nº D001590-2024-SAT-JEF de fecha 28 de noviembre de 2024, la Jefatura del SAT solicita la elaboración de la resolución jefatural correspondiente; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modi fi cada por la Ordenanza Nº 1881; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese l a Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y